Sentencia nº 44944 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 29 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N°: A-44.944/10, caratulado: “Guarda judicial de los menores X. y X. solicitado por X. y Xxx”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 18 se presenta el Dr. L.R.S., Defensor de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xxx y X. a mérito de cartas poder que acompaña solicitando el discernimiento de la guarda de los menores X. y X. a favor de sus representados.

Que basa el pedido en la situación de abandono de la menor por parte de su padre y el fallecimiento de su madre, encontrándose a cargo exclusivo de quienes se pretenden guardadores (tíos).

Que cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada la convivencia de los menores mencionados con el señor x y la Sra. x, con el instrumento adjuntado a fs. 15.

  1. - Que, se agregan a fs. 3/6 copia de DNI de los solicitantes y los menores, a fs. 7 copia departida de nacimiento de Xxx, a fs. 8 copia de partida de nacimiento de Xxx, a fs. 9 copia de partida de nacimiento de xxx (madre de los menores), a fs. 10 copia de partida de defunción de P.E.Q., a fs. 11/12 copia de partida de nacimiento de los menores, a fs. 13/14 constancias de alumno regular, a fs. 16/17 encuesta socio ambiental realizada por personal policial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente los aspirantes a la guarda de los menores son quienes les proveen lo necesario para su manutención y son quienes ejercen la guarda de hecho de los mismos.

  3. - Que habiéndose dado intervención a los Ministerios Pupilar y Público Fiscal sus representantes se expiden favorablemente (fs. 21/22).

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la jurisprudencia: "La solución que se adopte a los fines del otorgamiento de la guarda debe ser aquella que mejor...

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