Sentencia nº 205870 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 22 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil diez, reunidos los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. N.D. de A., E.M. y J.D.A. vieron el Expte. N° B-205.870/09, “Ordinario por cobro de pesos: Banco Macro S.A. c/ Carrera, G.”,y

La Dra. N.D. de A. dijo:

  1. Viene el Dr. G.R.J. en nombre y representación del Banco Macro S.A. a mérito de la fotocopia juramentada de poder general para juicios (fs. 2/8) con el patrocinio letrado del Dr. J.S.J.. Deduce juicio ordinario por cobro de pesos en contra de G.C. por la suma de $3.694,22, con más sus intereses legales, gastos y costas. Relata que el demandado mediante solicitud del 10/07/07 obtuvo el otorgamiento de una tarjeta de crédito en virtud de la cual los comercios adheridos al sistema de crédito por compras y/o servicios, en su cuenta se originó un saldo deudor no abonado en tiempo y forma. La deuda según resumen del movimiento de la tarjeta de crédito Visa Nro. 0249761799, asciende a $3.694,22 al día 03/09/08. Ofrece prueba, dice el derecho a aplicar y peticiona.

    Corrido traslado de la demanda en legal forma (fs. 77 vlta.) G.C. no se presenta a contestar demanda; por lo que a pedido de parte se le da por decaído el derecho a hacerlo (fs. 82). Se presenta el Dr. I.A.C. en nombre y representación del demandado (fs. 95). Se llama autos para Resolver (fs. 101) e integrado el Tribunal (fs. 103) queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. Reiteradamente hemos sostenido que la demanda y los documentos a ella acompañados, importan para el accionado una interrogación y su silencio debe interpretarse como una manifestación de verdad, conforme a ello (Arts.919 y ccs. del C.C., Arts.300 inc. 1 y ccs. del C.P.C.).

    Nuestra Corte Provincial tiene decidido que "El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hacen presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos" (Art. 919 del Código Civil y Arts. 300 inc. 1º y 197 del Cód. P.. Civil; conf. L.A. Nº 27, Fº 120/129, Nº 49 Expte. 1186/82: "Recurso de Casación en Expte. Nº 1378/79, "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: Sucesión de I.M. c/ Delia Albornoz"). De conformidad a lo expresado, se releva a la parte actora de la carga de la prueba, los hechos invocados deben ser tenidos por ciertos, a menos que resulten inverosímiles, o alguna prueba o...

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