Sentencia nº 161951 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-161.951/06 caratulado: “ORDINARIO POR SIMULACION O FRAUDE: COLMENARES, SANTOS; APAZA, M.L.C., MAXIMILIANO; L.C., B.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 17/18 se presenta la Dra. M.L.A. por sus propios derechos y en nombre y representación del Sr. SANTOS COLMENARES en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña; en tal carácter promueve demanda por simulación y fraude en contra del Sr. M.L. y de la Sra. B.L.C., solicita se reserve la misma en secretaría hasta que sea ampliada.

Que, a fs. 48/54, amplía la demanda solicitando se declare la simulación de la compraventa celebrada entre ambos demandados como vendedor y compradora respectivamente, del 50% del inmueble individualizado como: Lote 3, Manzana 108, Padrón A-77588, Matrícula A-51506, ubicado en calle 2, puerta Nº 247 del Barrio Chijra de esta ciudad, dado que dicha compraventa es ficticia por cuanto con ella el vendedor pretende eludir el pago de la obligación que tiene con los actores. En forma subsidiaria a la acción de simulación plantea la de fraude, revocatoria o pauliana, expresando que el acto de compraventa fue realizado en connivencia entre los demandados para defraudar a los acreedores, con la finalidad de no cumplir las sentencias condenatorias en su contra.

Que, al relatar los hechos manifiesta que el Sr. M.L. es coposeedor junto al Sr. SANTOS COLMENARES del inmueble antes descripto; que ambos lo adquirieron del Sr. A.P. en el año 1983 en virtud de un boleto de compraventa; que construyeron sus viviendas en el mismo conviniendo que el Sr. LOPEZ lo haría sobre el frente y su mandante en la parte posterior, dejando libre un pasillo sobre el lado izquierdo del lote para el ingreso del Sr. COLMENARES. Agrega que nunca se pudo realizar la escritura pública porque el original del boleto “siempre estuvo en poder de LOPEZ que se negaba a otorgárselo”.

Que, su mandante fue demandado en dos oportunidades por el Sr. M.L., la primera de ellas fue por división de condominio del inmueble en cuestión, causa que tramitó por ente este mismo Juzgado y Secretaría mediante E.. Nº B-49.149/99 “DIVISION DE CONDOMINIO: LOPEZ, MAXIMILIANO C/COLMENARES, SANTOS”, agregado por cuerda al presente. En la misma se dictó sentencia –confirmada por segunda instancia-, rechazando la demanda y declarando la improcedencia del pedido efectuado por el Sr. L. consistente en que se le “devolviera el pasillo” por el que el Sr. C. ingresa a su propiedad, condenando en costas al Sr. M.L..

En la segunda oportunidad fue demandado por indemnización de daños y perjuicios, autos que tramitaron por ante la Cámara en lo Civil y Comercial, S.I., Vocalía del Dr. CARLOS COSENTINI, mediante E.. Nº B-91.793/02 “ORDINARIO POR INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS: I.R.D.L.Y.M.L.C.C.”, también agregado por cuerda al presente. Destaca que en esta causa las partes arribaron a un acuerdo en el que convinieron, entre otras cosas, que el Sr. LOPEZ podría usar el pasillo para extraer por debajo del mismo, en forma subterránea, las cañerías de cloacas, gas y desagüe pluvial, y se comprometía a aportar el boleto de compraventa para escriturar la propiedad.

Que, dicho convenio fue celebrado en fecha 14 de mayo del año 2004, homologado el 31 de mayo del mismo año y fue incumplido por el Sr. LOPEZ, habiendo causado graves inconvenientes a su mandante tales como que el pozo ciego comenzó a rebasar y emanar aguas servidas que iban a dar a la cocina del Sr. COLMENARES. En tal situación es que éste efectúa denuncia en la Municipalidad y remite carta documento al Sr. LOPEZ para que evacue el pozo ciego, obteniendo como respuesta otra carta documento de fecha 21 de julio del año 2006 remitida por la Sra. B.L.C., en la que le comunica que adquirió la propiedad mediante boleto de compraventa en fecha 31 de mayo del año 2004.

Pone de resalto que de esta manera surge que el demandado “celebró un supuesto boleto de compraventa pretendiendo transferirle los derechos sobre la propiedad a su hermana”; y agrega que su mandante “desconoció en forma inmediata la supuesta compraventa ficticia” y promovió la ejecución del convenio incumplido en el cual se condenó al Sr. LOPEZ a aportar el boleto, lo cual hasta la fecha no hizo, y se facultó a su representado a realizar las obras a cargo del demandado.

Ofrece prueba, cita el derecho en el que funda sus argumentaciones y finalmente solicita se declare la simulación de la compraventa aludida y se disponga la firma de la escritura pública por parte del demandado en su carácter de comprador, con imposición de costas.

Que, corrido el traslado de ley a los demandados, a fs. 68 se presenta la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. S.I.M. en nombre y representación del Sr. M.L. en mérito a la Carta Poder que adjunta. Solicita el franqueo del expediente y el beneficio de justicia gratuita a favor de su representado, lo que es proveído a fs. 70.

Que, a fs. 82/84 comparece nuevamente la letrada y contesta la demanda incoada en contra de su representado. Formula una negativa de los hechos alegados por la parte actora. Expresa que no hubo connivencia entre su mandante y su hermana para eludir el pago de las deudas; que la Sra. B.L.C. compró a su mandante el 50% del inmueble “para ayudarlo porque estaba sin trabajo”, dado que había sido despedido de la empresa Auto Jujuy por reducción de personal. Que, en forma previa a la venta le fue entregando dinero a su hermano para que pudiera construir la vivienda, y cuando se celebró la venta “esos montos quedaron como parte del precio”, hecho éste que justifica que el precio de la venta -$7.500- “no sea bajo ni irrisorio sino razonable”. Agrega que después de la compra la Sra. L.C. quiso escriturar con el Escribano BENITEZ pero el actor no se presentó al acto.

Expresa otras consideraciones a las que me remito, a la vez que solicita se disponga una audiencia de conciliación y el beneficio de justicia gratuita en forma definitiva a favor del Sr. M.L., el que es concedido según constancias de fs. 88.

Que, a fs. 93/95 se presenta la Sra. B.L.C. con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.H. y contesta el traslado de la demanda conferido en contra de su patrocinada.

Manifiesta que el accionar de su mandante “siempre fue el de adquirente de buena fe”, que al momento de celebrar el boleto de compraventa con su hermano “desconocía las cuestiones litigiosas” que existían entre el mismo y el actor de autos, habiendo tomado conocimiento de ellas por el Sr. SANTOS COLMENARES. Agrega que no existió por parte de su representada conducta alguna “que tienda a la simulación de un acto jurídico que tenga por finalidad afectar a terceros”.

Ofrece prueba, y solicita se dicte sentencia rechazando la presente acción con costas a la actora.

Que, a fs. 96 se corre el traslado previsto en el Art. 301 del C.P.C., el que es contestado por la parte actora a fs. 97/98 al que me remito en un todo.

Que a fs. 112 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se lleva a cabo según constancias de fs. 118 sin que las partes arriben a acuerdo alguno.

Que a fs. 119 se...

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