Sentencia nº 218397 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:Los de este expte. nº B/ 218397/09, caratulado:"Acción Sumarísima: G., M. y S., M.E. c/I., T.B.-G.N., y

CONSIDERANDO:

I).- Que a Fs. 14/20 de autos los actores M.G. y M.E.S. a través de su apoderado el Dr. E.A., promueven acción sumarísima en defensa de los derechos del consumidor en contra de T.B.I.- Grupo NOA(Estudio Inmobiliario) solicitando que en la estación procesal oportuna, se dicte sentencia disponiendo que la demanda brinde información cierta y precisa sobre las condiciones de contratación respecto de una operación inmobiliaria de fecha 07 de Enero de 2009 sobre el inmueble ubicado en Peña Blanca, Calete, Depto. de Humahuaca, Pcia. de J., individualizado como padrón nº J 6125.-

II).- Que decretada la pertinente Audiencia del Art. 398 del C.P.C.sin que las partes hayan llegado a un avenimiento se procede a la recepción de la contestación de la demanda, efectuada por T.B.I.- Grupo NOA (Estudio Inmobiliario),representada en la ocasión por su apoderado el Dr. A.A.L. corriéndose en el evento el pertinente traslado por Hechos Nuevos a la actora.-

Que contestado el mismo la causa ha quedado en situación de dictar sentencia

III).-Efectuadas las precedentes consideraciones, corresponde averiguar en primer término si se encuentran reunidos los extremos que hacen a la procedencia de este A. a la luz de las disposiciones de la ley del consumidor.-

En efecto, se advierte primigeniamente que en autos se encuentran acreditados los presupuestos que hacen a la aplicación de la ley del consumidor, ello es así por cuanto se trata de Una persona física o de existencia visible (el consumidor), frente a una persona Jurídica privada (la empresa que hace de esa profesionalidad comercial su medio de trabajo) , la adquisición de un bien en el caso concreto un inmueble sito en la localidad de Peña Blanca-Calete, Depto. de Humahuaca, J. identificado como Padrón J 6125, Matrícula 4510, hoy con la nomenclatura catastral circunscripción 1 , Sección 3, Parcela 913 en beneficio propio ,como así también el perfil de consumidores finales de aquellos, y entre ambas partes del negocio jurídico, los caracteres cardinales que caracterizan la relación de consumo.-

IV).-Si ello es así, cabe determinar si el pedimento esgrimido por la actora en orden a que el Grupo NOA- Teresita B.I. deba o no brindar información cierta y precisa sobre las condiciones de contratación respecto la operación de compraventa inmobiliaria.

Que se colige que tal deber de información es conforme a derecho y en particular a los postulados que se...

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