Sentencia nº 219230 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 13 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6 |
= = =AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-219230/09,caratulado:"EJECUTIVO:PONCE, H.H. C/ FASCIO, J.M.Y.F. ESTELA DEL VALLE”, de los que :
= = =RESULTA: Que, a fs. 11 se presenta el DR. H.H.P. por sus propios derechos y constituyendo domicilio legal, a deducir formal demanda ejecutiva en contra del Sr. J.M.F. persiguiendo el cobro de PESOS DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO C/97/100 CTVS. ($ 10.748,97) proveniente de alquileres adeudados por el demandado, y que no fuera abonado hasta la fecha. Pide se libre mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma reclamada, con más sus intereses, gastos y costas.-
= = =Que, a fs. 25 se ordena a los accionados a reconocer contenido y firma conforme lo estipulado por el Art. 473, 475 del C.P.C..-
= = =Que, a fs. 26 se da por expedita la vía ejecutiva y se cita de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
= = =Que, la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vendimien- to del documento hasta su efectivo pago.
= = =Que, oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. –
= = =Que, con respecto a los intereses solicitados por la actora corresponde aplicar la tasa activa promedio que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos de documentos comerciales y hasta su efectivo pago.-
= = =Que, en cuanto a las costas, considero de aplicación lo normado en el Art. 102 del C.P.C., que manda imponerla a la vencida.- Debiéndose regular los honorarios profesionales del DR. H.H.P. por la labor desarrollada en autos en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CUATRO C/85/100 ($ 1.504,85), regulados conforme a las pautas establecidas en los Arts. 2,4,6 ss. Y c.. de la ley 1687.- Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengaran un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1.185/1.188,Nº 519, 12/12/02), con más I.V.A. si correspondiere.-
= = =Que por todo lo expuesto, el...
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