Sentencia nº 38549 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 15 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, quince de Setiembre de 2010.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-38549/08 caratulado:- “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS promovido por el Dr. G.E.F. en Expte. NºA-13182/01 caratulado:- “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS - SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SAN PEDRO DE JUJUY c/ MUNICI-PALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY”, y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que la ejecutada Municipalidad de San Pe-dro de Jujuy se presenta a fs.96 de autos formulando observaciones a planilla liquidatoria practicada por el ejecutante - Dr. G.E.F. (fs.87 vta), con fundamento en la èrronea determinaciòn de la fecha para el càlculo de los intereses devengados, al dìa 27 de Junio de 2008, fecha de la sentencia regulatoria de honorarios, reputando - en su criterio - que corresponde tomar para ello el dìa 17 de Junio de 2009, fe-cha del decisorio que en actuaciones principales a esta ejecuciòn, modifi-cara el monto de los honorarios ejecutados.

Sustanciada la cuestiòn, el Dr. G.E.F. responde acusando la manifiesta improcedencia de aquellas, y sin entrar en anàlisis de las diversas argumentaciones vertidas, sostiene la validèz del càlculo practicado, toda vez que la resoluciòn invocada por la impugnante, sòlo modificò el monto de los honorarios regulados, al expre-sar taxativamente en el punto 2.- 3er pàrrf. de su parte dispositiva que:- “... El resto de la resoluciòn mantiene su vigencia conforme el texto original ...”

  1. En anàlisis del planteo, resulta obvio - a la luz de la compulsa de actuaciones de la causa principal - que la planilla liquidatoria realizada por el actor encuentra asidero al ser correcto el pro-cedimiento para su càlculo, por lo que cabe sin màs, desestimar las ob-servaciones planteadas y proceder sin màs a su aprobaciòn.-

Por ello esta Sala IV de la Cámara Civil y Comercial:---------------------

---------------------------------------- RESUELVE:- -------------------------------------

  1. - Desestimar las observaciones deducidas por la ejecutada MU-NICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY a la planilla liquidatoria de fs. 88 vta. de autos, por su improcedencia (art. 505 in fine Còd. P.. Civil).-

  2. - Tener consecuentemente la misma por aprobada en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de los derechos de terceros.-

  3. - Notifíquese a las partes;...

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