Sentencia nº 197421 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

///en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial Dres. E.M., N.A.D. de Alcoba y J.D.A., vieron el Expte. Nº B-197.421/08: “Ordinario por daños y perjuicios: P., S.R. y G.R.G. c/ Estado Provincial; Municipalidad de San Salvador de Jujuy; R.C. y V.A.” (tres cuerpos); los agregados Nº: 205.335/09: “Medida Cautelar de Aseguramiento de Pruebas en Expte. B-197.421/08: “Ordinario por daños y perjuicios: P., S.R. y G.R.G. c/ Estado Provincial”; 222.010/09: “Incidente de Beneficio de Justicia Gratuita en Expte. B-197.421/08: “Ordinario por daños y perjuicios: P., S.R. y G.R.G.”; 070000908/2.008 ref. “Solicitud de Investigación sobre caso de rabia humana” del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy; 114/09: A., V. p.s.a de homicidio culposo, ciudad” de la Cámara Penal Sala III y el Legajo Nº 154: A., V.B.” y luego de deliberar,

El Dr. M. dijo:

  1. Viene el Dr. D.G.I., en nombre y representación de S.R.P. y R.G.G. a mérito de la copia del poder general para juicios que debidamente juramentado acompaña (fs. 32/33). Promueve demanda en contra del Estado Provincial a fin de obtener el resarcimiento integral de los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a sus mandantes por la muerte del hijo menor G.I.G., con más intereses legales y costas.

    Relata que el 23 de abril de 2.008 a horas 20:30 el niño de 7 años que se encontraba a 20 metros de su casa regresó llorado y manifestaba que había sido mordido por un perro en la cabeza de donde le salía abundante sangre. Su abuela M.A. llamó al SAME y en una ambulancia lo trasladaron al Hospital de Niños Dr. H.S.. Allí el propietario del perro (R.C.) le informó al médico de guardia –y también al personal del SAME- que el animal no se encontraba vacunado. En el servicio de guardia es atendido por el Dr. V.A. quien le realizó una sutura en la cabeza y le recetó un antibiótico que al rato les otorga; luego fueron despachados a su casa diciéndoles que debían observar al perro y al niño y estar atentos por si cambiaba de carácter.

    Al día siguiente S.P. lleva a su hijo al puesto de Salud del Barrio El Chingo para que lo revisaran y le realizaran las respectivas curaciones; allí le colocaron una vacuna llamada Doble Adulto con la recomendación de observar si había cambios de conducta. Nadie le dijo que debía colocarle la vacuna antirrábica.

    El 26 de junio a horas 20 aproximadamente el menor presenta un fuerte dolor abdominal y es llevado a la guardia del Hospital de Niños donde fue atendido por la Dra. G.B. quien le manifestó que tenía un cuadro de asma recetándole salbutamol e ibuprofeno por si tenía fiebre.

    El domingo 29 continuaba en el mismo estado y vuelve nuevamente a la guardia donde es atendido por la Dra. C. quien le dijo que el chico tenía sueño y lo que necesitaba era dormir; le receta tafirol y que continúe con el salbutamol; lo envían a la casa. A la noche volvió al nosocomio con fiebre, dolor de estómago y con alucinaciones; recién allí es internado en infectología del Hospital de Niños donde es recibido por la Dra. Tarifa que diagnosticó posible cuadro de meningitis para lo cual previamente se debía descartar, con la realización de estudios, herpe, tuberculosis, HIV, pulmonía y por último rabia. Ingresa a Terapia Intensiva donde permanece internado hasta el jueves 3 de julio; luego es llevado a terapia intermedia donde estuvo un día; el 4 de julio es traslado a la unidad de Terapia Intensiva inconciente y en estado de coma farmacológico hasta su fallecimiento el 22 de julio de 2.008.

    En otro capítulo de la demanda desarrolla la responsabilidad del Estado Provincial por la deficiente atención médica toda vez que de haber brindado una adecuada atención se podría haber evitado el deceso. Los requisitos de la responsabilidad objetiva se encuentran cumplidos; el daño se hubiera evitado realizando los médicos la acción omitida; es decir llevando adelante la atención médica para llegar al diagnóstico o al menos aplicar la vacunación preventiva realizando los estudios, análisis necesarios y convenientes sin dilaciones. Los médicos debieron aplicar ante la herida en la cabeza (denominada exposición grave) gammaglobulina más cinco dosis de vacunas; si el animal se torna rabioso, muere o desaparece completar 7 dosis, más tres refuerzos. Esta profilaxis es la misma que aconseja el Ministerio de Salud de la Provincia (luego de la muerte del menor). Los deberes objetivos de cuidado del paciente, asistencia y realización de la derivación y/o consulta fueron incumplidos lo que acarrea la pérdida de la vida humana; de modo que no se cumplió con el deber de asistencia médica de realización de las prácticas adecuadas para atender al enfermo tal como lo exige la ley, lo que hace emerger la responsabilidad objetiva del Estado provincial.

    Conforme surge de las notas periodísticas que adjunta como pruebas es evidente que en la Provincia de Jujuy, hasta la muerte de G., no existieron políticas de salud en lo referente a la rabia que es una enfermedad mortal causada por un virus que ataca el sistema nervioso; se encuentra presente en la saliva del animal rabioso y puede ser trasmitido a los seres humanos u otros animales por mordedura o bien entrar en contacto por alguna herida abierta. El tratamiento inmediato al ser humano después de una mordedura y antes que se desarrolle la enfermedad es la única posibilidad de sobrevida pues una vez declarada la enfermedad -sin tratamiento- la muerte es la única posibilidad.

    En el caso no fue el médico de guardia quien le dijo a la madre que le debían colocar la vacuna antirrábica. Fue S.P. que decidió ir al otro día a la salita de primeros auxilios de su barrio para que le realizaran curaciones y le pongan una vacuna recordado que a una hermana que había sido mordida por un can le pusieron una. En la Sala no le inyectaron la vacuna antirrábica sino la doble adulto.

    La causa de la muerte y conforme a los principios de causalidad adecuada es la deficiente atención médica (muerte por encefalitis por rabia) por graves defectos de organización del servicio. Se informó a los profesionales médicos que el perro no se encontraba vacunado; de acuerdo a la publicidad oficial debían los médicos proceder a la vacunación preventiva, sin demora alguna. La conducta esperada ante la herida en la cabeza era: vacunar al niño sí o sí con cinco dosis y si el animal se enfermaba completar la dosis (7) más los refuerzos (3). La responsabilidad del Estado es por la falta de servicio y se configura cuando el mismo no funcionó, funcionó mal o tardíamente debiéndose valorar la relación causal entre la mala organización del sistema o su ejecución con el daño infligido al particular, debiendo responder por este último sin que sea necesario acreditar la culpa del funcionario.

    Realiza otras consideraciones jurídicas; desarrolla citas doctrinarias y jurisprudenciales a las cuales nos remitimos para ser breves.

    Desarrolla los daños que pretenden sean resarcidos: pérdida de la vida humana (daño material-pérdida de chance) gastos de sepelio, daño psíquico y daño moral. Este último es enorme toda vez que sus mandantes vieron sufrir al menor y presenciaron su larga agonía; sintieron la impotencia de saber que su hijo se moría día a día y que no podían hacer nada y que pudo salvarse de no ser por la notable impericia del personal médico y además el tener que soportar como gran parte de la comunidad tratan de culpar su accionar cómo padres; pide por todo ello un fallo ejemplificador a mérito de las pautas que expone. Ofrece prueba. Cita derecho. P. se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

    El Dr. A.O. en el carácter de P.F., contesta la demanda en nombre y representación del Estado Provincial (conforme copia del Decreto N° 667-G-08); pide el rechazo de la acción deducida, con expresa imposición de costas. Realiza negativas generales y particularizadas a los hechos afirmados por la actora. Dice que los médicos se ajustaron al procedimiento correcto, particularmente el Dr. A. se adecuo a lo que la ciencia médica prevé para casos de mordedura de un can. El protocolo de vacunación sugerido por la Sociedad Argentina de Pediatría indica: observación del perro durante 10 días y luego se decide la vacunación o no de la persona mordida. No basta -como sostienen los actores- decir que no se le administraron al menor G. las vacunas antirrábicas ya que su aplicación no era el tratamiento necesario e inmediato según las reglas de la ciencia. No se realiza a todo evento sino que debe responder a una probabilidad real de existencia de la patología en la persona agredida por un perro ya que se trata de un tratamiento que puede tener consecuencias negativas post vacunales. La atención por guardia se limita al tratamiento de urgencia; en el caso al menor se lo retiró de su domicilio por una ambulancia del SAME, se le suturó la herida en el hospital, se le recetó y entregó antibiótico y se indicó la observación del perro. El tratamiento posterior implicaba una conducta por parte de las personas a cargo del niño que necesariamente se debía cumplir ya que no es función de la guardia de un hospital controlar que aquellos lleven adelante las indicaciones dadas. El Estado Provincial fue mas allá de la atención por guardia e insistió en la indicación del tratamiento en el puesto de salud llegando a concurrir a la casa de los actores a los fines de constatar el estado de salud y si se había dado cumplimiento a la prescripción médica; inclusive en el Puesto de Salud se indicó a la madre que llevaran a su hijo al Hospital San Roque. La diligencia del acto médico llega hasta el punto en que el paciente debe cumplir con el tratamiento determinado ya que lo contrario implicaría colocar al galeno en la imposible tarea de obligar a aquél a seguir las instrucciones dadas.

    De la prueba existente en la causa considera que...

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