Sentencia nº 134358 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días de Septiembre 2010, reunidos en el Tribunal de Trabajo los Vocales integrantes de la Sala I, D.. L.C.G., H.B.O. y J.E.O., vieron los autos caratulados: “Por fraude … GONZALEZ, MANUEL ENRIQUE C/ DAWIDOWICZ, TADEO ANTONIO” (B-134358/05), los que se encuentran en estado de dictar sentencia definitiva, debiéndose emitir los votos en el orden expresado.

Luego de la deliberación, el Dr. L.C.G. dijo:

1- M.E.G. inicia demanda contra T.A.D., acumulando las siguientes acciones: indemnización por despido, sustitutivo del preaviso, agravantes, diferencia de remuneraciones, pago del valor de ropa de trabajo no entregada, diferencia de pagos de feriados, de aguinaldos y vacaciones. Reclama, además, la entrega del certificado previsto en la LCT, art. 80. Ingresó el 01/08/02 en el taller metalúrgico del demandado, desarrollando tareas de herrería de obras y carpintería metálica, rama de la industria metalúrgica, tareas expresamente previstas en el CC 260/75 de la UOM. Fue despedido el 28/02/04. Señala que fraudulentamente fue encuadrado como empleado rural cuyas funciones fueron diferentes, ya que el demandado tiene una fábrica de ingeniería y de construcciones. Se desempeñaba de 7 a 12 y de 14 a 19 horas, encargándose en el plegado de chapas, cortado y cilindrado de tubos que son parte esencial de las estufas de gas. Señala que trabajó en horas extraordinarias los días hábiles, sin que se le haya abonado el recargo. En orden a las diferencias de haberes señala que es de aplicación la escala salarial para los empleados de la industria metalúrgica, haciendo idéntica apreciación con respecto a las diferencias de las horas extras y feriados, a diferencia por vacaciones y aguinaldos, y a las indemnizaciones por despido sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido, las que deja solicitada su duplicación conforme ley 25561, art. 16 y agravante de ley 25323. Desataca además que la demandada no le proveyó la ropa específica de trabajo, que lo estima en pesos 500. Haciendo otras consideraciones en apoyo de su pretensión deja solicitado el andamiento de la acción.

2- La demandada niega en general y particular los hechos y el derecho invocados en el escrito de demanda. Niega específicamente el fraude endilgado por el actor. Refiere que G. ingresó a trabajar en la finca tabacalera el 01/08/02, siendo su principal actividad económica la de productor tabacalero. Insiste en que su actividad económica principal es la agrícola, destacando que el establecimiento en donde se desempeñaba el actor consta de 70 estufas, una cinta de clasificado de tabaco, una cámara de humectación de tabaco que le permite procesar 700.000 kilos de tabaco estilo virginia por año. Presta servicios a 35 productores de la zona. Niega que la especialización del actor sea la herrería artística y la carpintería metálica. Ingresó como peón general en la categoría 97 de la tabla de actividades y 23 en la modalidad de contratación, categoría fijada por la AFIP encontrándose debidamente registrado con todos los aportes patronales y previsionales con cobertura de ART. Afirma que el actor jamás...

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