Sentencia nº 147261 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-147261/05, caratulado: “ Acción de la posesión en A-89507/94: G., Carmen Gladis C/ Rolfi, R.D.-O., R. (h)- Ovando, S.R.-O.E.-O., L.H.”, de los que

RESULTA:

Que la Dra. C.G.G., por sus propios derechos, promueve acción de retener la posesión del inmueble sito en calle J.N. Nº 490 esquina Uriondo, individualizado con matricula A-30603-4323 en contra de los herederos declarados en la Sucesión Ab- Intestato de R.O. que se tramita por ante el Juzgado Nº 4, Secretaría Nº 7, en Expte A-89507, quienes resultan ser R., R.D., O.R. (h), O.S.R., O., Estela y O., L.H., solicitando se notifique a los mismos en la persona del Administrador Judicial designado Sr. R.O. (h).-

Como antecedentes de la causa manifiesta la actora que detenta la posesión del referido inmueble desde el 6 de noviembre de 1992, fecha en que el causante hizo tradición del mismo, recibiendo de su parte la suma de $ 20.000,00 en concepto de precio, entregándole un recibo por dicho importe. Que 5 años después del fallecimiento del Dr. R.O. fue demandada mediante un juicio de desalojo que se tramitó en Expte Nº B-47993/99, caratulado: “Desalojo: R.O. (h) c/ C.G.G.”, radicado en el Juzgado Nº 1 Secretaría Nº 2. Relata que en esa oportunidad al contestar la demanda opuso su carácter de poseedora a título de dueña, adjuntando la documentación original para su reserva en Caja Fuerte del Juzgado. Dice, que en ese proceso de desalojo, se resuelve: “ Hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por la Sucesión de R.O. condenando a la demandada Dra. C.G.G. a entregar el inmueble objeto del pleito libre de ocupante y/o cosas dentro del término de 10 días bajo apercibimiento de ordenar el desahucio sin más trámite”. Continúa diciendo que la mencionada resolución fue objeto de un recurso de apelación por ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la que confirma la sentencia del a-quo, la que es recurrida mediante recurso de inconstitucionalidad que es rechazado, quedando la sentencia de primera instancia firme y consentida.-

Que ante esta situación y en el entendimiento que lo resuelto en el desalojo no implica prejuzgamiento sobre la posesión o domino sobre el inmueble en cuestión, quedando a las partes expedita la vía a interponer la pretensión (posesoria o petitoria) a que se crean con derecho, es que se planteó la presente acción de retener, se admite la demanda y una medida cautelar que dispone que: “. . . acreditada “prima facie” la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora, sin que implique prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión , previa fianza real a prestar de su parte, se decreta la prohibición de innovar ordenando mantener la situación existente con respecto a la ocupación del inmueble. Otorgada la fianza real, se libra el respectivo oficio al Juzgado en donde se tramitó el desalojo el que rechaza el pedido de suspensión de los efectos de la sentencia dictada en el juicio de desalojo, considerando que se ha suscitado un conflicto de competencia por lo cual eleva los autos al Superior Tribunal de Justicia.-

Que a fs.94 se presenta el Dr. G.J.J., por los accionados R. dalia R. de O., S.O. y R.O. (h), interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución que hace lugar a la medida de no innovar. En su contestación de demanda de fs.118 el Dr. G.J.J. aduce lo siguiente: que meses antes que acaeciera el deceso del Dr. R.O., esto es , el 27 de octubre de 1994, la actora entró a habitar y habilitar el estudio jurídico conforme su profesión de abogada en el inmueble de calle J.N. 484, esq. Uriondo d esta ciudad, en el carácter de locataria. Que ante el incumplimiento de pago de los alquileres pactados verbalmente se la intimó formalmente a dar cumplimiento a su obligación de pago. Que lejos de acatarla intimación la actora mediante carta documento rechaza la intimación negando el carácter de locataria y sosteniendo que es poseedora a titulo de dueña. Esto llevó al Administrador judicial designado en la sucesión Sr. R.O. (h) a interponer la demanda de desalojo en su contra obteniendo resultado favorable. Que solicita el rechazo in límine del interdicto posesorio deducido, aseverando que las turbaciones de derecho, sean judiciales o extrajudiciales se encuentran excluidas del ámbito del mismo, es decir, que esto no procede frente al juicio de desalojo dirigido contra quién ocupa el inmueble como locatario, se haya justificado esta calidad y que el proceso se hubiera tramitado sin irregularidad alguna. Sostiene que este interdicto encuentra como causa fin impedir el cumplimiento de un sentencia judicial.-

Que a fs.127 se corre traslado a la actora tanto del recurso como de la contestación de demanda. A fs.140 se contesta el traslado y se solicita el sostenimiento de la medida de no innovar ordenada. A fs.142 se ordena notificar al Dr. L.A.C. del proveído de fs.81 quién a fs.152 contesta la demanda, en nombre y representación de L.H.O. y M.E.O., alegando falta de legitimación pasiva en reazón de que se encuentra designado R.O. (h) como administrador judicial en el proceso sucesorio del Dr. R.O. y en contra de quién debe dirigirse la acción tentada. En subsidio contesta demanda haciendo una valoración de la prueba aportada en autos por la actora, considerándola insuficiente para acreditar la posesión alegadas,m solicitando el rechazo de la misma, con imposición de costas.-

Que a fs.157 se resuelve rechazar el recurso de revocatoria y se concede la apelación con efecto suspensivo ordenando la elevación de los autos a la Cámara de Apelaciones y a fs.190 la misma resuelve la suspensión de su intervención hasta tanto se expida el Superior Tribunal de Justicia respecto de la cuestión de competencia planteada pòor el Juzgado Nº 1, remitiendo el expediente al Juzgado de origen.-

Que a fs.200 la actora adjunta...

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