Sentencia nº 251638 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

El Expte. Nº B-251638/11, caratulado: “SUMARIO POR CONSIGNACION DE PAGO EN EXPTE Nº B-203915/09 A.N.M. C SAIQUITA DEMETRIA (SUCESION)”, del que

RESULTA:

Que a fs 01/09 se presenta el Sr. N.M.A. con el patrocinio letrado del Dr. J.S., promoviendo demanda por consignación de pago de alquileres en contra de los herederos de la SUCESION DE DEMETRIA SAIQUITA por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($1760) correspondientes a los meses de marzo y abril, respecto del inmueble ubicado en Av. El Exodo Nº 470 del Barrio Alto Gorriti de esta ciudad. Da cuenta de que los impuestos del inmueble se encuentran íntegramente abonados. Ello a tenor del contrato firmado entre la actora y la causante. Especifica que ha alquilado a la misma una unidad locativa con un local interno, una pieza chica y un baño ubicado en Av. El Exodo Nº 470. El precio de la locación fue de $700, los cuales se abonaban regularmente. Que ante el fallecimiento de la Sra. S. se le requirió al Dr. N.S. que exhiba un instrumento que acredite que se encuentra facultado a cobrar los alquileres pero esa documentación no fue entregada por lo que suspendió los pagos. A los fines de evitar pagar mal se vio obligado a consignar los alquileres de dos meses vencidos. Que los meses anteriores le había pagado el alquiler al sobrino de la causante por instrucciones impartidas por ella. Cita derecho. Ofrece prueba. F. petitorio. A fs. 10/11 se amplia demanda por el mes de mayo del año en curso.-

A fs. 12 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda a los herederos de Demetria S. por el término de diez días.-

A fs. 19/20 se presenta el Dr. NORMANDO SAIQUITA, Administrador Judicial de la Sucesión de Demetria S.. Pide suspensión de términos. A fs. 21/25 contesta demanda. F. negativa de hechos. Manifiesta que la Sra. S. cedió en locación el inmueble referenciado a la parte actora pero que éste siguió siendo ilegítimamente ocupado por el actor y destinado a local comercial. Que el contrato de locación se encuentra vencido desde fecha 28 de febrero de 2.011 por lo que resulta inconducente la consignación efectuada por la actora ya que esta debió restituir el inmueble. En la cláusula segunda del contrato se establece que no existirá prorroga y que al vencimiento del contrato debe restituirse el inmueble. Señala que era él mismo quien estaba facultado a cobrar los alquileres emitiendo el recibo pertinente. Que dicha suma era percibida para mantener a otra tía del cual es curador provisorio. Que al vencerse el contrato requirió a A. la desocupación del inmueble y este se negó y decidió maliciosamente consignar los alquileres. Que la consignación no corresponde ya que el contrato de locación se encuentra vencido. Que el actor no puede alegar el desconocimiento del fallecimiento de la locadora, circunstancia por la que abono los alquileres a su sobrino cuando el contrato se encontraba vigente. Que vencido el contrato el accionante tenia la obligación de restituir y por lo tanto la ocupación del inmueble es ilegitima. Señala además que el actor no abono el último mes de alquiler convenido, esto es febrero de 2.011. Ofrece prueba. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 26 se tiene por presentado al Dr. NORMANDO JULIO SAIQUITA y se ordena correr traslado de la contestación de demanda el que se contesta a fs. 31/32.-

A fs. 33 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra...

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