Sentencia nº 7411 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 7 de Noviembre de 2011

Número de sentencia7411
Fecha07 Noviembre 2011
Número de expediente--7411-2010

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 2212/2214 Nº 642). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil once, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 7411/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 10.927/09 (Sala I- Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Desalojo: F., M.A. c/B., D.” y,

El D.G. dijo:

Mediante sentencia del 29 de septiembre de 2009 (fs. 119/121 de los autos principales), el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial interviniente acogió la demanda de desalojo deducida por A.F. en contra de D.B. condenando al mismo a hacer entrega del inmueble que allí se individualiza en la ciudad de Palpalá.

Deducida apelación, la Sala I de la Cámara de Apelaciones dicta la sentencia ahora en crisis el 31 de marzo de 2010 (fs. 151/153), acogiendo el recurso y disponiendo, en consecuencia, el rechazo de la demanda de desalojo.

Para así decidir consideró acreditada prima facie la posesión a título de dueño invocada por el demandado, la que entiende probada de modo concreto con el abono de diversos servicios e impuestos del inmueble (fs. 24/65), el largo tiempo de ocupación, que data de 1986, acreditado con las testimoniales (fs. 98/100) y el desinterés de los titulares en tanto no obra constancia de reclamo alguno anterior a 2006 que a su juicio, sumado al inicio del juicio por prescripción adquisitiva, tornan creíble la alegación de posesión.

En contra de esa sentencia el Dr. M.E., en representación de la actora, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Indica que, iniciado el proceso y al momento de practicarse la constatación, el demandado expresó que ocupa el bien en calidad de casero y, al de ejercer la defensa, alegó poseerlo desde 1985, indicando que había iniciado juicio de usucapión.

A su entender, la sentencia realizó una valoración parcializada de los extremos probatorios y una interpretación equivocada del derecho.

Entiende contradictoria la postulación de que en el proceso de desalojo no pueden debatirse las cuestiones vinculadas a la posesión del bien para entender luego probado el animus domini con la prueba relacionada anteriormente.

Ese razonamiento restringe el derecho de defensa en juicio introduciendo a la discusión cuestiones ajenas a las que justifican la promoción de esta acción.

Indica que el Sr. B. ingresó a la vivienda con posterioridad al año 1987, ya sea por el contrato de locación o conforme lo expone ante la asistente social en las Diligencias Preliminares agregadas por cuerda al presente.

Ahora bien, el contrato de locación es del año 1987 y B. pasó a ocupar el lugar del locatario Á. por lo que es recién en el año 1990, cuando venció el plazo de la locación, que comienza a ocupar el bien sin ser locatario.

Indica asimismo que el demandado, en la diligencia preparatoria (fs. 66/70) dice que ocupa el inmueble desde 1988, con lo que tomó como punto de partida el contrato de locación y la calidad de locatario que pasó a ocupar por cesión de Á.. B. reconoció así la existencia del negocio jurídico celebrado con Á. y expresó le “adquirí” la propiedad a Á..

En su absolución de posiciones dijo también que Á. le entregó la vivienda.

De allí que pesa sobre B. la obligación de restituir el inmueble.

El hecho de haber iniciado las diligencias preparatorias luego de ser intimado a restituir el inmueble no alcanza para asegurar que el demandado ha probado la posesión como lo sostiene el fallo atacado. No existe acción de prescripción adquisitiva incoada.

Conferido el beneficio de justicia gratuita solicitado por la recurrente al sólo efecto del presente y repuestos los aportes profesionales cuyo cumplimiento omitiera su apoderado, se dispuso el traslado del...

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