Sentencia nº 254784 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-254784/11 “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. B- 150379/05 BRIZUELA, J.G. C/ CREDIMAS S.A.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/3 se presenta el Dr. J.G.B. por derecho propio, iniciando incidente de ejecución de honorarios en contra de CREDIMAS S.A., por la suma de PESOS QUINIENTOS ($500) con mas intereses costos y costas, suma que proviene de la sentencia recaída en el expíe Nº B-150379 en ejercicio de la opción contenida en el art. 34 de la Ley Nº 1687 y sus modificatorias.-

A fs. 04 se tiene por presentado al letrado y se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del demandado.-

A fs. 07 obra mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo diligenciado.-

A fs. 08/20 se presenta la Dra. L.C.D.T.P. en nombre y representación de CREDIMAS S.A. Opone excepción de prescripción; de falta de legitimación activa y pasiva. Cita jurisprudencia. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 21 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora.-

A fs. 24 la actora contesta el traslado de las excepciones.-

A fs. 25 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.- Y,

CONSIDERANDO:

Que, en relación a la excepción de prescripción aduce la demandada que el derecho a la regulación de honorarios del accionante esta prescripto porque su ultima actividad en el expte. principal como abogado de CREDIMAS S.A. fue en el año 2.007 y por lo tanto resulta aplicable el art. 4032 del Código Civil.-

Así, debe tenerse en cuenta que el articulo mencionado prevé un plazo bienal de prescripción cuando los honorarios del abogado aun no han sido regulados, empezando a correr su curso dese la conclusión del juicio o desde que el profesional fue sustituido por otro. Pero una vez regulados judicialmente los honorarios mediante resolución firme (supuesto de autos), la prescripción aplicable pasa a ser la decenal ordinaria del art. 4023 del Código Civil. Por lo tanto corresponde rechazar la excepción de prescripción articulada por la demandada.-

En relación a la excepción de falta de legitimación activa y pasiva, es posible analizar la misma cuando se trata de una defensa que afecta la habilidad del titulo que se ejecuta. Pero en el caso que nos ocupa, no corresponde el examen de las cuestiones planteadas, toda vez que se trata de cuestiones que se remontan al origen de la...

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