Sentencia nº 228927 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-228927/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ ALTAMIRANO NILDA”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 12 y vta. se presenta el Dr. J.L.A., en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A., promoviendo demanda ejecutiva por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SEIS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 2.606,46), en contra de la Sra. N.A..-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos pagarés que contienen la cláusula “sin protesto”, respecto de los cuales y según se refiere, los términos para su pago se encuentran vencidos, reconociendo que el deudor realizó pagos parciales, por lo que solo ejecuta el saldo impago, el que no fue desinteresado hasta la fecha.-

Que, intimada la demandada de pago y citada para oponer excepciones legítimas, esta medida se efectiviza a fs. 20 y vta..-

Que, a fs. 37/40 se presenta la accionada, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. J.L.M., interponiendo las excepciones de falta de legitimación activa de la firma accionante, porque al ser una sociedad, para poder actuar en la provincia debió inscribir su constitución en el registro provincial, lo que no consta acreditado en autos, y en subsidio opone también la de pago parcial, acompañando diversos recibos, los que según manifiesta acreditan el mismo, negando que la suma reclamada sea la adeudada. Finalmente solicita morigeración de intereses, ofrece pruebas y pide sin mas el rechazo de la demanda por el monto reclamado, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley a la actora a fs. 20, ésta contesta a fs. 44/45, solicitando se declaren inadmisibles las excepciones planteadas, por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 46 se abre la causa a prueba, agregándose la producida.-

Que, a fs. 60 se ponen los autos en estado de resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, habiendo pasado los autos a despacho en forma tardía, en virtud de lo informado por el Actuario a fs. 62, lo que se tiene presente, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se cuestiona la procedencia de la acción oponiéndose dos defensas perentorias, pero, siendo que la de inhabilidad por falta de legitimación activa hace a la existencia misma de la relación procesal, me ocuparé de ella en primer lugar.-

Que, a su respecto se impone interpretar que si bien estamos frente a una defensa de fondo que en principio es inoponible en los juicios ejecutivos, no obstante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR