Sentencia nº 232853 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 6 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del expte. N.. B-232853/10 “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. B- 127665/04 BRIZUELA, J.G. C/ CREDIMAS S.A.” del que,
RESULTA:
Que a fs. 1/3 se presenta el Dr. J.G.B. por derecho propio, iniciando incidente de ejecución de honorarios en contra de CREDIMAS S.A., por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TES CENTAVOS ($133.33) con mas intereses gastos y costas, suma que proviene de la sentencia recaída en el expíe Nº B-127665/04 en ejercicio de la opción contenida en el art. 34 de la Ley Nº 1687 y sus modificatorias.-
A fs. 04 se tiene por presentado al letrado y se ordena librar mandamiento de pago ejecución y embargo en contra del demandado.-
A fs. 07 obra mandamiento de intimación de pago, ejecución y embargo diligenciado.-
A fs. 08/19 se presenta la Dra. L.C.D.T.P. en nombre y representación de CREDIMAS S.A. Deduce recurso de revocatoria con apelación subsidiaria. Opone excepción de prescripción; de falta de legitimación activa y pasiva. Cita jurisprudencia. Ofrece prueba. F. petitorio.-
A fs. 20 se tiene por presentada a la parte demandada y se ordena correr traslado de las excepciones a la parte actora.-
A fs. 23/24 la actora contesta el traslado de las excepciones.-
A fs. 25 se ordena la apertura de la causa a prueba.-
A fs. 73 se tiene a la demandada por desistida de la prueba pericial caligráfica y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.- Y,
CONSIDERANDO:
Que, llega a mi conocimiento el análisis y dilucidación de una cuestión, que sin dudas, merece tratamiento especial, pese a no haber sido advertida en la primera oportunidad –esto es al despachar el mandamiento de pago ejecución y embargo- momento en que se debió examinar la documentación por la que se imprime el tramite ejecutivo.-
Así, surge que lo que se pretende ejecutar, no es la sentencia que acompaña la actora junto a su libelo de demanda, sino la providencia que adjunta a fs. 23 junto con su contestación de excepciones, y cuyo original corre agregado en autos principales a fs. 109.-
Que, tal instrumento, fue adjuntado por el actor, con posterioridad a la notificación de la demanda, circunstancia que no ha pasado por desapercibido a la misma, ya que al contestar el traslado, pone en evidencia la falta de correspondencia del titulo con lo que se ejecuta, encontrándose el titulo de fs. 107 prácticamente abonado a fs. 107 del expediente principal. Es después de la observación de la...
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