Sentencia nº 31206 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A- 31.206/07, caratulado: “Sumario División de condominio: M.J.S. y S. c/ A.L., A.V. y A.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 17 se presenta el Dr. H.R.T. en nombre y representación de J.S.M. y S.M. a mérito de copia de poder general para juicios que juramentado adjunta y se incorpora a fs. 22/23 y 29/30 respectivamente. En tal carácter deduce demanda por división de condominio en contra de L.I.A., V.A. y M.A.A., hoy herederos de los causantes V.A. y A.A.. Procuran por esta vía se finiquite el condominio de los lotes 566 y 567 ubicados en Arroyo del Medio del Departamento S.P. de Jujuy. Corrido traslado de demanda a fs. 55 se presenta el Dr. H.R.E. en nombre y representación de L.I.A., V.A. y M.A.A. a mérito de copia de poder general para juicios que juramentado adjunta y se incorpora a fs. 50/51, allanándose a la demanda respecto del Lote 567 invocando que solo son condóminos de esa fracción de terreno. De esto se corre traslado al actor quien a fs. 60/61 contesta solicitando se tenga por sometida por parte de los demandados a la pretensión contenida en la demanda y se impongan costas. Celebradas audiencias de conciliación (fs. 62, 86) no existen acuerdo entre las partes. Dispuesta medida de mejor proveer (fs. 68) se solicitan cédulas parcelarias actualizadas de los inmuebles indicados. Agregada documentación, a fs. 89 –con las constancias del expediente- se ponen autos para alegatos (los que se incorporan a fs. 92/94 por la actora, sin presentación de alegatos por los demandados según informe actuarial de fojas 99 vta) y se llaman autos para sentencia a fs. 101, providencia que notificada a las partes (fs. 102/103) se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 17 se presenta el Dr. H.R.T. en nombre y representación de J.S.M. y S.M. deduciendo demanda por división de condominio en contra de L.I.A., V.A. y M.A.A., hoy herederos de los causantes V.A. y A.A.. Procuran por esta vía se finiquite el condominio de los lotes 566 y 567 ubicados en Arroyo del Medio del Departamento S.P. de Jujuy. Corrido traslado de demanda a fs. 55 se presenta el Dr. H.R.E. en nombre y representación de L.I.A., V.A. y M.A.A. allanándose a la demanda respecto del Lote 567 invocando que solo son condóminos de esa fracción de terreno. De esto se corre traslado al actor quien a fs. 60/61 contesta solicitando se tenga por sometida por parte de los demandados a la pretensión contenida en la demanda y se impongan costas. Celebradas audiencias de conciliación (fs. 62, 86) no existen acuerdo entre las partes. Dispuesta medida de mejor proveer (fs. 68) se solicitan cédulas parcelarias actualizadas de los inmuebles indicados. Agregada documentación, a fs. 89 –con las constancias del expediente- se ponen autos para alegatos, se llaman autos para sentencia.

  1. - Que, a los fines de resolver habrán evaluarse los siguientes puntos: a) la acción, b) la titularidad del inmueble, c) la legitimación de los actores, d) la legitimación de los demandados y e) la factibilidad de la petición.

  2. - a).- Así, respecto de la acción, resulta que planteada inicialmente la demanda respecto de la división de condominio de dos inmuebles solo se ha trabado la litis respecto de uno solo de ellos, el Lote 567. Por ello será solo en relación con este solo bien el que se realizaran las consideraciones pertinentes.

  3. - b).- Por su parte, respecto de la titularidad de inmueble, resulta de cédula parcelaria que rola incorporada a fs. 74 que el inmueble individualizado como Matrícula D-17995, Parcela 567, Circunscripción 4, Sección 6, Padrón D-12665, ubicado en Arroyo del Medio, Departamento S.P., tiene como titulares a A.A. condominio 1/26, V.A. condominio 1/26, S.M. condominio 12/26 y J.S.M. condominio 12/26.

  4. - c).- En cuanto a las partes, resulta que concurren dos actores, S.M. (CI...

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