Sentencia nº 38530 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 5 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-38530/2008, caratulado: “INSCRIPCION DE NACIMIENTO DE P.A.G.S.E.J.G.”, del que:

RESULTA: que a fs. 30 se presenta la Sra. DEFENSORA REGIONAL DE POBRES Y AUSENTES, Dra. G.A.S., en representación del Sr. E.J.G., solicitando la INCRIPCION DE NACIMIENTO de su hija menor P.A.G., denunciando lugar y fecha del suceso.-

Manifiesta que su mandante convive en aparente matrimonio con la Sra. V.S.S., y que de dicha unión nació la menor.-

Que al momento del evento la madre no contaba con su DNI por lo que no pudo realizar la respectiva inscripción, y que a la fecha cuenta con 18 años de edad razón por la cual el solicitante es el Sr. G. como padre biológico de la menor.-

Que cumplimentada la prueba en su totalidad, en éstos autos se ha dictaminado en forma favorable por los Ministerios de Menores y F. a fs. 36/36vta. , y:

CONSIDERANDO: Que en el presente proceso se ha observado el trámite que prevé el LIBRO SEGUNDO, Tit. VII, caps. I y I., Arts. 411, 417 y ccs. del C.P.Civil, habiéndose cumplimentado el total de la prueba ordenada.-

Que es de vital importancia que los antecedentes sobre inscripción en el Registro Civil, puedan obtenerse con las diligencias de autos, ya que es preciso resolver sin incurrir en el otorgamiento de una doble inscripción.-

Que a fs. 6 se observa Certificado Medico de edad aproximada de la menor; a fs. 9, 13 y 14 informes del “Hospital Dr. Oscar Orias”; fs. 17/18 Actas de Reconocimiento y Filiación Paterna y M.; fs. 34 Certificado de inscripción de nacimiento “NEGATIVO” expedido por la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de la PROVINCIA.-

Que las restantes constancias acreditan la veracidad de los hechos invocados en la demanda, especialmente la encuesta policial investigativa agregada a fs. 20/22, a lo que se agrega el Informe favorable emitido por la mencionada Dirección del Registro (fs. 33).-

Por todo ello, y siendo el presente proceso el remedio legal para personas que deambulan por el tracto social sin documentación personal alguna, con las secuelas negativas que dicha situación anormal ocasiona, los dictámenes favorables de los Ministerios Públicos y las normas legales citadas, es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto por derecho hubiere lugar, la información sumaria precedente y, en consecuencia, ordenar la INSCRIPCION de NACIMIENTO de P.A.G., como hecho ocurrido el día 22 de NOVIEMBRE de 2006, en la Ciudad de LIBERTADOR...

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