Sentencia nº 11711 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///San Salvador de Jujuy, a los quince días de junio del año dos mil once, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.711/11 “Sucesorio: E.L.A. y E., Lazarte”, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 164/167 por el Dr. G.G.D. en contra de la resolución dictada en fecha 23 de setiembre de 2.010, que rola a fs. 160 de autos.-

Se agravia por la regulación de honorarios y por la adjudicación del acervo hereditario.-

En relación a los honorarios sostiene que la misma es baja ya que se encuentran acumulados los sucesorios de los cónyuges E.L.A. y E.L., por razones de economía procesal y buen orden.-

Sostiene que al efectuarse la regulación de honorarios profesionales se consideró el total del acervo hereditario comprometido, siendo que el Dr. Castillo, sólo participó en el Sucesorio de E.A.. Entiende que debe tenerse en cuenta tan sólo la proporción de los bienes de su patrimonio y regularse un tercio a favor de aquel y los dos tercios restantes al apelante.-

En relación al sucesorio del Sr. E.L., su participación es total y deben considerarse los bienes que le corresponden al causante y además regularse las sumas que le corresponden como perito.-

En relación a la partición del acervo hereditario sostiene que existiendo instrucciones de sus mandantes para realizar la partición de los bienes solicita se revoque la resolución y se ponga en observación la cuenta particionaria que presenta.-

A fs. 169 se sustancia el recurso de apelación y el a quo pone a observación la partición presentada.-

Vencido el plazo para contestar el recurso, el mismo no es contestado por el Dr. Castillo.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración y cumplidos los trámites pertinentes, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por las siguientes consideraciones.-

Que en reiteradas oportunidades ( Exptes. 8250/ 05; 8256/ 05; 8636/ 05 ) nos hemos expedido en el siguiente sentido:

En los juicios sucesorios, los honorarios deben regularse conforme lo dispone el artículo 16 y concordantes de la ley 1.687.-

Tratándose de una sucesión en la que interviene más de un abogado, las pautas que deben tenerse en cuenta son las siguientes.-

Se debe considerar el interés que patrocina o representa cada abogado. Cuando el abogado interviene por dos o más herederos o interesados, los honorarios deben liquidarse por separado.-

Los porcentajes a aplicar sobre cada cuota parte, varían entre el 60% de lo establecido en la escala del art. 6º hasta un 40% de aumento sobre dicho mínimo. El 6,6% representa el mínimo y el máximo el 9,24%, porcentajes que deben aplicarse sobre el monto de cada hijuela.-

Cuando el abogado actúa en el doble carácter de letrado y apoderado se aplica el art. 2º y cuando actúa en forma sucesiva debe tenerse en cuenta el art. 3º.-

Tratándose de un juicio sucesorio, el escrito inicial de apertura del juicio se considera una tercera parte del juicio. La actuación realizada hasta la declaratoria de herederos es la otra tercera parte y las demás diligencias hasta la terminación, es la última tercera parte.-

Ahora bien, nuestra ley arancelaria no contempla, a diferencia de la ley nacional, la situación de acumulación de sucesiones.-

Por lo demás si bien dicha norma arancelaria sostiene que cuando se tramite más de una sucesión en un mismo proceso, “el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas”, la...

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