Sentencia nº 11570 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de junio de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.570/11: “Incidente de Impugnación de Citación de Tercero solicitado por el Estado Provincial”, del cual dijeron:

Que, se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 63/65 por el Dr. J.E.G. con el patrocinio letrado del Dr. R.A.C. en contra de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2008, que rola a fs. 56/58 de autos.-

Que, el apelante al señalar los antecedentes de la causa refiere que el Sr. C.M.B. y otras personas promovieron demanda ordinaria por reivindicación en contra de la Sra. C.R.T. y C.A.R. respecto de un inmueble que individualizan sito en Barrio Alto Bertrés de esta ciudad.-

Agrega que la Sra. C.R.T. contesta demanda interponiendo excepciones de falta de personería y litispendencia, las que fueron rechazadas. En fecha 16/12/2003 contesta demanda y reconviene por prescripción adquisitiva en contra de quien se considere con derecho al inmueble en cuestión. Cita al Estado Provincial, alegando que había creado expectativas ciertas de derechos, al reconocer la posesión que venían ejerciendo en ese inmueble, donado por la familia B..-

Agrega que su parte impugnó la citación y en subsidio contestó demanda.-

Se agravia de la sentencia que rechaza la impugnación de la citación e impone las costas al Estado Provincial.-

En sus fundamentos dice que el a quo rechaza la impugnación de la citación argumentando que el reconviniente dijo que la prescripción se deducía en contra del Estado Provincial y que, a esa fecha no se tenían a la vista las restantes pruebas respecto a la aceptación o no de la donación, lo que implicaría prejuzgar sobre el fondo del asunto con una clara limitación al derecho de defensa de la demandada. Aduce que si se excluyera al Estado Provincial en nada cambiaría el curso del proceso ni la suerte que correría la demanda.-

Agrega que los elementos para resolver la impugnación están incorporados en autos y, tal resolución, no puede constituir prejuzgamiento sobre el fondo del asunto y que si el sentenciante no tenía todas las pruebas respecto de la aceptación o no de la donación no debió fallar, por falta de elementos probatorios.-

Sostiene no faltan elementos para probar la no aceptación de la donación, puesto que se incorporó la Resolución Nº 254-E-94.-

Agrega que el simple hecho de que el demandado haya sostenido que la reconvención por prescripción se dirige también en contra del Estado Provincial, éste no pueda desafectarse del proceso toda vez que no tiene ningún interés en la prescripción articulada.-

Con relación a la imposición de costas dice que su parte litigó con buena fe y pleno sustento de las constancias de autos.-

Por todo ello entiende que la sentencia es arbitraria e incoherente.-

Formula reserva del caso federal.-

Solicita se haga lugar a la impugnación de la citación de tercero opuesta por el Estado Provincial.-

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 73 el Dr. E.R.P. quien sostiene que, no siendo su parte la convocante de la citación no tiene el carácter de contraria por lo que, nada dice respecto de los agravios expresados por el Estado Provincial. Agrega que no deberá cargar con las costas por no ser quien inició ni produjo el desgaste jurisdiccional inútil.-

Que a fs. 76 se suspenden los plazos al Dr. V. y se informa que los autos se encuentran a su disposición en secretaría. Estando a su disposición la causa el recurso no fue contestado. -

Que la causa permanece paralizada desde mayo del 2008 y recién en fecha 14 de octubre del 2010 se concede el recurso en relación y con efecto suspensivo.-

Elevada la causa, firme la providencia de integración corresponde sin más, dictar sentencia.-

Que los antecedentes de la causa son los siguientes.-

En fecha 15 de agosto del 2003 se promueve demanda por reivindicación de...

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