Sentencia nº 39635 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-39635/08, caratulado: "GUARDA JUDICIAL DE LOS MENORES M.S.L., D.A.L. Y D.A.L. SOLICITADA POR N.C.L.", del cual:

RESULTA: Que a fs. 18, comparece la Sra. Defensora Regional de Pobres y Ausentes, Dra. G.A.S., en representación del Sr. N.C.L., D.N.I. 29.167.677, solicitando se conceda al mismo la GUARDA JUDICIAL de sus hermanos menores M.S.L., DNI Nº ..., D.A.L., DNI Nº .. y D.A.L., D.N.I. ...., los que se encuentran a su exclusivo cargo y sostén, proveyendo el interesado a su alimentación, vestimenta, asistencia social, etc.-

Que mi mandante es hermano de los menores; que el padre de mi mandante y de sus hermanos falleció, tal como acredita con Acta de defunción que agrega, y, sufrieron el abandono por parte de su madre.-

Por lo expuesto mi mandante se hizo cargo de los menores, por lo que pide la guarda de sus hermanos, ya que el mismo es actual trabajador de la Comisión Municipal de Santa Ana.-

Ofrece pruebas, cita derecho y pide se haga lugar a lo peticionado en todas sus partes.- Y:

CONSIDERANDO: Que la GUARDA JUDICIAL de menores se encuentra contemplada en las disposiciones de la Ley 10.903 Arts. 4, 14, 15 y los ccs. de la Ley 14.394 que confieren al suscripto el ejercicio del P. y recibe amparo constitucional mediante la Ley 23.489.-

Que estos autos se han tramitado conforme a las disposiciones del Libro Segundo, Tít. VII, caps. I y II, Arts. 417, 418 y ccs. del C.P.Civil que establecen la posibilidad de acreditar situaciones de hecho como la presente y conforme a las cuales se ha corrido vista a los Ministerios Públicos, quienes dictaminan en forma favorable a fs. 21/22.-

Que las pruebas cumplidas acreditan los hechos esgrimidos por el interesado, como ser las partidas de nacimiento (fs. 3/6), acta de defunción (fs. 8), fotocopias de documentación personal (fs. 2), liquidación recibo de pago de haberes del interesado (fs. 9), certificado de residencia y convivencia (fs. 7), certificados escolares de los menores (fs. 10/11).-

Por todo ello, y dictámenes mencionados, es que:

RESUELVO:

  1. Aprobar en todas sus partes y en cuanto hubiere lugar por derecho las presentes actuaciones y, en consecuencia, conceder al Sr. N.C.L., D.N.I. 29.167.677, la GUARDA JUDICIAL de los menores M.S.L., DNI Nº 37.662.476, D.A.L., DNI Nº 40.566.954 y D.A.L., D.N.I. 38.975.281, con las obligaciones y responsabilidades inherentes.-

  2. Ordenar la comparecencia del recurrente por ante este Juzgado y Secretaría Nº 15 a los...

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