Sentencia nº 203473 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

////ciudad de San Salvador de Jujuy, R.A., a los catorce días del mes de junio del dos mil once, se reúnen en dependencias de la Sala II del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, sus integrantes, los Dres. R.R.C., E.D.G. y D.A.M., quienes, bajo la Presidencia del primero de los nombra-dos vieron y analizaron las constancias del Expte. Nº B-203473/08, caratulado: “CON-DORI, L.E. c. POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY – ESTADO PROVINCIAL s/Indemnización por Accidente de Trabajo”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos comparece el Dr. A.C. como apoderado del Sr. L.E.C. promoviendo demanda por cobro de indemnización inte-gral por accidente de trabajo en contra de la POLICIA DE LA PROVINCIA – ESTADO PRO-VINCIAL.-

Al referirse a los hechos relata que el día 20.09.08 a horas 9:30 el actor junto a otros camaradas se encontraba, comisionado por la Superioridad, en la ruta 66 en Palpalá, para evitar el corte de ruta por parte de manifestantes de la Triple C. Cuando fueron sobrepasados por el accionar de los manifestantes quienes arrojaron todo tipo de objetos, impactando uno de ellos en el ojo de C., siendo derivado al Hospital Pablo Soria y a Clínica Santa Lucia. A raíz del hecho se labraron actuaciones judiciales en el Juzgado de Instrucción Nº 3 Secretaria Nº 5.-

Se dice que el actor se encuentra casado con M.R.V. de cuya unión nacieron E.L.E., J.I., G.A., M.I., F.G. y F.L., todos de apellido C.. El actor se desempeñaba activamente como Sargento de Policía de la Provincia, a la par y a fin de incrementar sus ingresos se desempeñaba como peón de taxi. El día del accidente se encontraba con su compañeros en inmediaciones del M.E.Á., siendo la orden la de no permitir el corte de ruta, impartida por el C.Q.. Se señala que los efectivos de la Policía carecían de elementos apropiados de seguridad, siendo el equi-pamiento que tenían antiguo y desgastado, insuficiente para situaciones limites. Al caer derribado al suelo C. no pudo reincorporarse por sus propios medios siendo auxi-liado por un camarada y luego trasportado en ambulancia al hospital. El informe del Director de Sanidad Policial da cuenta de que el actor presenta un estallido del globo ocular en el ojo izquierdo, con prolapso del cuerpo ciliar y de contenido intraocular, se observan edemas heridas de parpado superior en tercio medio que afecta el grosor parpebral, realizándose evisceración y toillete quirúrgica del ojo izquierdo con implan-tes de conformador y cierre de planos. Se realizó plástica de parpado superior. Oclusión con antibióticos y corticoides intraoculares, siendo la perdida de las funciones total, lesiones producidas por un elemento romo animado de movimientos en acción dire-cta.-

Se señala que la intervención quirúrgica y tratamientos fueron atendidos por el Instituto de Seguros de Jujuy, no obstante existieron gastos de trasla-do que debe afrontar el actor para poder ser atendido. Se cita jurisprudencia, se dice del lucro cesante señalándose que el actor trabajaba en sus horas libres como peón de taxi, percibiendo una suma global de pesos un mil seiscientos por mes, lo que no puede realizar en estos momentos por carecer de una visibilidad adecuada, todo lo cual priva al actor de una ganancia concreta y efectiva. También menciona el daño psicológico, la perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, siendo otro rubro que debe resarcirse. Se dice que el hecho repercutió en la psiquis habiendo cambiado radicalmente su estado de ánimo, con pesadillas, perdidas de apetito, temo-res, llantos, tristeza, siendo el trauma psicológico de amplias dimensiones. En el cap. 4.2.2. se dicen de la lesión estética que le acarrea agravio de tipo moral y que puede o no afectar el aspecto patrimonial del individuo, se cita jurisprudencia, también se men-ciona el daño moral, el sufrimiento por las molestias en su seguridad personal, heridas en sus afecciones legitimas, aspecto que la jurisprudencia mayoritaria se ha inclinado por su naturaleza resarcitoria, sin que deba justificarse a partir del infortunio laboral.-

En el cap. 5 se dice de la relación de causalidad y la responsabili-dad del Estado ya que el hecho que le produjo el daño en el cuerpo y salud, acaeció en actos de servicio, siendo las lesiones consecuencia del hecho, apareciendo indubitable la relación de causalidad, reconociéndolo el mismo Estado. Se señala asimismo que el actor ingreso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR