Sentencia nº 34274 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 15 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los quince días del mes de Agosto de 2011, reunidos los Sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A.; H.A.B.-TRAMO y M.A.M., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron los autos de Expte. NºA-34274/07 caratu-lado:- “ORDINARIO POR COBRO DE PESOS - COOPERATIVA TELEFO-NICA DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN c/ V.M.-NAG.”, y:-

El Dr. Alfaro dijo:-

  1. Que la demanda promovida por el Dr. D.A.D., como apoderado de la Cooperativa Telefònica de Libertador General San Martìn, contra de V.M.G., procura el cobro de la suma de Pesos Doce Mil Seiscientos Trece con Ochenta y Seis Centavos ($12.613,86), a la que agrega los intereses convenidos desde que la suma es debida hasta su efectivo pago, costos y costas.

  2. En referencia abreviada de los hechos expues-tos en el escrito de demanda, la acción que se entabla tiene fundamento en el contrato que vincula a la actora con la demandada, èsta en el caràcter de suscriptora de acciones de la nombrada cooperativa, y receptora del servicio de telefonìa de la lìnea 422237 que aquella le otorgara en virtud de tal liga-men. En vigencia del contrato, la requerida incumplió con el pago de las fac-turas Nº00633391 de $371,28 con fecha de vencimiento 10-05-2005; Nº0000642576 de $1.871,16 con fecha de vencimiento 10-06-2005; Nº006519798 de $5.069,94, con fecha de vencimiento 11-07-2005 y Nº00661457 de $5.031,48, con fecha de vencimiento 10-08-2005.-

    Acompaña a su reclamo los documentos que así lo acreditan, los que al no ser observados por el deudor -dice- hace efec-tiva la exigencia de la deuda pretendida, aún impaga.

  3. Debidamente notificada la demanda, la acciona-da no ha comparecido a contestarla, por lo que la actora pidió y obtuvo, la declaración de rebeldía de la misma (fs.22; 23 vta. y 24 vta).

  4. Que las constancias de la presente causa de-muestran que los hechos consignados en la demanda y las pruebas docu-mentales adjuntas cuya existencia alega la actora (fs.2 a 11), no han sido refutadas por la demandada al incomparecer a contestarla, omitiendo el cumplimiento de una carga a la que se encuentra compelida por su propio interés: comparecer y contradecir. Ello conduce, en aras de la solución del litigio, a la aplicación del principio que otorga validez al silencio cuando existe obligación de pronunciarse con asidero en el art. 919 del Código Civil y arts. 195, 197, 298 y 300, inc.1º del Código Procesal Civil.

  5. La...

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