Sentencia nº 35015 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 18 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-35.015/07, caratulado: “Alimentos: A.C. c/ E.D.V.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 4 se presenta la Dra. M.C.L. en nombre y representación de A.C. a merito de la carta poder que rola agregada en autos e inicia juicio por alimentos en contra de E.D.V. y a favor de su hija menor L.A.V.. Ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.

Que corrido traslado de la demanda se presenta el Dr. M.A.C. en nombre y representación del demandado E.D.V. contestando demanda por escrito (fs. 88), solicitando se deje sin efecto el embargo de haberes trabado y se ordene a la actora a la rendicion de cuentas de sumas percibidas.-

Que corrido traslado a la actora a los fines del art. 301 del CPC, esta no contesta y se dicta la apertura de la causa a prueba (fs. 128), se ordena la clausura a fs. 224.-

Que corrida vista al Ministerio Pupilar, este contesta a fs. 227.-

Que llamado autos para sentencia (fs. 234) esta providencia se encuentra notificada a las partes y a la fecha firme y consentida (fs. 235/236).-

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se presenta la señora A.C. solicitando cuota alimentaria para su hija menor L.A.V..

  1. - Que, al contestar la demanda se hace expreso reconocimiento del vínculo filial de la hija menor L. anabellaV. con el demandado E.D.V..

  2. - Que, llegados al punto de precisar sobre la cuestión planteada resulta que a E.D.V. se le demanda cuota alimentaria a favor de su hija menor supra mencionada.

  3. - Que, al procurar valorar la prueba rendida en autos, adquieren relevancia el reconocimiento expreso del accionado y las partida de nacimiento de la menor (fs. 3).

  4. - a) Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con la hija se trata, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, del quantum.

    1. A) Que, en ese orden de cosas y siendo el vínculo filial materia de expreso reconocimiento por el demandado, a más del indubitable aporte probatorio dado por la documental de fs. 3 (partida de nacimiento de L. anabella V.) resulta plenamente probada la relación, deviniendo sus efectos legales en inmediata consecuencia. En tal sentido nada empece al demandado a soslayar las obligaciones emergentes de la misma, siendo de tratamiento (en el caso bajo análisis) las atinentes a las alimentarias para con su hija menor.

      1. Que, al respecto expresa la doctrina: “... el derecho alimentario del hijo menor deriva de los deberes que impone la patria potestad. Es así que se lo regula específicamente en los arts. 265 a 272 del C.. Civil, sin perjuicio de la aplicación de normas generales referidas a alimentos, como son los arts. 374 a 376.” (G.A.B., Régimen jurídico de los alimentos, 2º reimpresión, Ed. Astrea, pág. 181).

      2. Que, en el caso, no ha menester probar la necesidad del alimentado, toda vez que la obligación del alimentante lo es en virtud de la patria potestad y no de la relación de parentesco.

      3. Que, sobre el punto puede leerse: “... La prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la patria potestad; no está sujeta entonces, como en el caso de los restantes parientes, incluido el hijo mayor de edad o emancipado, a la prueba de la necesidad por parte del reclamante. Basta el pedido para la procedencia del reclamo...” (G.A.B.. Op. citado, pág. 199).

      4. Que, la jurisprudencia se ha manifestado en igual sentido: “Tratándose de la cuota alimentaria para el hijo menor no es preciso probar la necesidad del mismo (C.. CC S.M., Diciembre 28 1981,...

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