Sentencia nº 35015 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 18 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente expte. N° A-35.015/07, caratulado: “Alimentos: A.C. c/ E.D.V.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que;
RESULTA: Que a fs. 4 se presenta la Dra. M.C.L. en nombre y representación de A.C. a merito de la carta poder que rola agregada en autos e inicia juicio por alimentos en contra de E.D.V. y a favor de su hija menor L.A.V.. Ofrece prueba, invoca derecho y peticiona.
Que corrido traslado de la demanda se presenta el Dr. M.A.C. en nombre y representación del demandado E.D.V. contestando demanda por escrito (fs. 88), solicitando se deje sin efecto el embargo de haberes trabado y se ordene a la actora a la rendicion de cuentas de sumas percibidas.-
Que corrido traslado a la actora a los fines del art. 301 del CPC, esta no contesta y se dicta la apertura de la causa a prueba (fs. 128), se ordena la clausura a fs. 224.-
Que corrida vista al Ministerio Pupilar, este contesta a fs. 227.-
Que llamado autos para sentencia (fs. 234) esta providencia se encuentra notificada a las partes y a la fecha firme y consentida (fs. 235/236).-
Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se presenta la señora A.C. solicitando cuota alimentaria para su hija menor L.A.V..
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- Que, al contestar la demanda se hace expreso reconocimiento del vínculo filial de la hija menor L. anabellaV. con el demandado E.D.V..
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- Que, llegados al punto de precisar sobre la cuestión planteada resulta que a E.D.V. se le demanda cuota alimentaria a favor de su hija menor supra mencionada.
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- Que, al procurar valorar la prueba rendida en autos, adquieren relevancia el reconocimiento expreso del accionado y las partida de nacimiento de la menor (fs. 3).
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- a) Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con la hija se trata, cabe el análisis de la obligación en sí y, eventualmente, del quantum.
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A) Que, en ese orden de cosas y siendo el vínculo filial materia de expreso reconocimiento por el demandado, a más del indubitable aporte probatorio dado por la documental de fs. 3 (partida de nacimiento de L. anabella V.) resulta plenamente probada la relación, deviniendo sus efectos legales en inmediata consecuencia. En tal sentido nada empece al demandado a soslayar las obligaciones emergentes de la misma, siendo de tratamiento (en el caso bajo análisis) las atinentes a las alimentarias para con su hija menor.
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Que, al respecto expresa la doctrina: “... el derecho alimentario del hijo menor deriva de los deberes que impone la patria potestad. Es así que se lo regula específicamente en los arts. 265 a 272 del C.. Civil, sin perjuicio de la aplicación de normas generales referidas a alimentos, como son los arts. 374 a 376.” (G.A.B., Régimen jurídico de los alimentos, 2º reimpresión, Ed. Astrea, pág. 181).
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Que, en el caso, no ha menester probar la necesidad del alimentado, toda vez que la obligación del alimentante lo es en virtud de la patria potestad y no de la relación de parentesco.
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Que, sobre el punto puede leerse: “... La prestación alimentaria es uno de los deberes que se impone a los padres como contenido de la patria potestad; no está sujeta entonces, como en el caso de los restantes parientes, incluido el hijo mayor de edad o emancipado, a la prueba de la necesidad por parte del reclamante. Basta el pedido para la procedencia del reclamo...” (G.A.B.. Op. citado, pág. 199).
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Que, la jurisprudencia se ha manifestado en igual sentido: “Tratándose de la cuota alimentaria para el hijo menor no es preciso probar la necesidad del mismo (C.. CC S.M., Diciembre 28 1981,...
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