Sentencia nº 193266 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 24 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

/// en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil once, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores E.M., N.A.D. de Alcoba y J.D.A., vieron el Expte. Nº B-193.266/08: “Ordinario por cobro de pesos: M., E.R. c/ BBVA Banco Frances S.A.” y los expedientes agregados N°: B-193.266/08: “Medida Autosatisfactiva: M., E.R. c/ BBVA Banco Francés S.A.”; B-239.996/10: “Incidente de Nulidad en Expte. N° 193.266/08: “Medida Autosatisfactiva: M., E.R. c/ BBVA Banco Francés S.A.”; 6.435/08: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-193.266/08 (Sala II-Cámara Civil y Comercial): Ordinario por cobro de pesos: M., E.R. c/ BBVA Banco Frances S.A.” del Superior Tribunal de Justicia; B-192.504/08: “Cautelar Preventiva y autosatisfactiva: E.R.M. c/ BBVA Banco Frances S.A.” de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial y el Expte. N° 49/02: M., E.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro. Acción de amparo y medida cautelar” del Juzgado Federal de Primera Instancia de Jujuy y luego de deliberar;

El Dr. M. dijo:

  1. Viene el Dr. P.E.M. en su carácter de apoderado de E.R.M. y promueve demanda por cobro de pesos e indemnización de daños y perjuicios en contra del BBVA Banco Francés S.A., pretende que se lo condene a reintegrar y abonar a su representado $ 183.228,50 que se encontraban depositados en dólares a plazo fijo originariamente y luego transferidos a la caja de ahorros en los términos de la sentencia emitida por la C.S.J.N. la cual reconoce el derecho a obtener el reintegro de los fondos depositados y pesificados, con más los intereses y costas que correspondan.

    Relata que el vínculo contractual data del año 2.001 época en que decidió confiar sus ahorros en el banco demandado depositando en la cuenta N° 256/06131410/4 de U$S 51.513. Al solicitar su devolución la entidad financiera dispuso no reintegrarlos invocando las normas de pesificación dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional. Reconoce que el vínculo contractual se desarrolló con normalidad hasta diciembre de 2.001 cuando se produjo la caída del gobierno constitucional desencadenándose una catarata de decretos, resoluciones, comunicados del B.C.R.A. que afectaron a miles de ahorristas provocando un sin número de acciones de amparo resueltos finalmente por la Corte Suprema de Justicia. Frente a tal panorama inició una acción de amparo ante el Juzgado Federal N° 1 que se tramitó por E.. N° 49/02: “Mármol, E.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro” en aras de proteger su derecho de propiedad; transcurridas las distintas etapas procesales la Corte resolvió declarar el derecho de su representado a obtener el reintegro del depósito efectuado en la cuenta mencionada por U$S 51.523,23 convertido a pesos a 1.40 por cada dólar, ajustado por el C.E.R. hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses de la tasa del 4% anual. Su mandante en fecha 06/02/08 remitió una carta documento al banco a fin de poner en su conocimiento la resolución emitida por el máximo tribunal intimándolo a su reintegro. Con el mismo propósito el Juzgado Federal notificó por cédula al BBVA la resolución recaída a fin de que diera cumplimiento a la resolución. La demandada sólo guardó silencio por lo que acude a la presente vía judicial con la finalidad de hacer efectiva la manda del Máximo Tribunal Constitucional ya que esa sentencia tiene solo efectos declarativos. Es el único remedio procesal que cuenta para lograr luego de 7 años de litigio el reintegro de los fondos. Existe entre las partes un contrato de depósito sui generis y la obligación por parte de la entidad bancaria de restituir los fondos que le fueran confiados. Expone abundante doctrina en abono de su postura, cita jurisprudencia y peticiona. Practica planilla de liquidación conforme a la doctrina del caso “M.” y obtiene un total de $ 183.228 al 29/12/07 por haberla efectuado para el reclamo extrajudicial a esa fecha; sin perjuicio de ello al momento de dictarse sentencia incluya en el monto reclamado, los intereses devengados desde el 20/02/02 hasta el efectivo pago a la tasa activa para descuentos de documentos comerciales a 30 días que mensualmente publica el Banco de la Nación Argentina. En cuanto a los daños y perjuicios solicita se aplique el interés moratorio de la tasa activa conforme operaciones de descuento del Banco de la Nación Argentina desde la constitución en mora (06/02/08) hasta el efectivo pago. Ello así por la conducta dolosa asumida por la demandada que le impidió usufructuar y disponer de su dinero, provocándole un serio perjuicio el cual debe ser resarcido. En otro capítulo plantea una medida autosatisfactiva para que se ordene el inmediato reintegro de $ 147.844,40 cantidad que corresponde a los fondos depositados convertidos a $ 1.40 más C.E.R. en el momento en que solicitó su reintegro, desarrolla extensos fundamentos jurídicos a los cuales nos remitimos en homenaje a lo breve. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona (v. fs. 14/26).

    Corrido traslado de ley, se presentan los Dres. E.H.N. y M.E.N. como apoderados del BBVA Banco Francés S.A. y oponen -en base a los fundamentos que esgrimen- la excepción de incompetencia (fs. 39/45). Responde el Dr. P.E.M. y solicita su rechazo (v. fs. 58). El Tribunal por sentencia interlocutoria de fecha 14/11/08 resuelve rechazar la defensa opuesta, imponer las costas de la incidencia al BBVA Banco Francés y diferir la regulación de los honorarios (v. fs. 68/69). Disconformes los apoderados del Banco interponen recurso (Expte. 6.435/08: “Recurso de inconstitucionalidad en el Expte. Nº B-193.266/08 (Sala II-Cámara Civil y Comercial): Ordinario por cobro de pesos: M., E.R. c/ BBVA Banco Frances S.A.”) y el Alto Cuerpo Provincial, en fecha 15/10/09 resuelve rechazarlo, impone las costas a la vencida y difiere la regulación de los honorarios. No conforme con ello se deduce recurso extraordinario el que es desestimado el 23/02/10.

    Firme y ejecutoriada la sentencia que resolvió la excepción de incompetencia, contestan demanda y realizan negativas generales y puntuales a los hechos expuestos en la demanda especialmente la existencia de daños y perjuicios. En cuanto a las circunstancias fácticas manifiestan que en el marco de la normativa vigente, el actor al igual que millones de argentinos debió soportar la pesificación de sus depósitos en dólares iniciando una acción de amparo y medida cautelar en contra del Estado Nacional y no de su mandante. Transcurridas las distintas instancias la C.S.J.N. emitió su pronunciamiento en los términos del precedente “M.” devolviendo las actuaciones al Juzgado de origen (Juzgado de Federal N° 1). De modo que esa sentencia no es condenatoria en contra de su representado y tomó conocimiento formal mediante notificación cursada por el Juzgado. Puntualiza que la actora omitió practicar planilla de liquidación para determinar el monto líquido al fijar una metodología de restitución basada en tres aspectos numéricos: capital, C.E.R. e intereses no acumulables. Así las cosas al no ser demandada en el juicio de amparo, no se encontraba conminada al cumplimiento de la sentencia, tampoco podía saber la deuda porque no existía una suma líquida determinada en legal forma. En cuanto a los daños y perjuicios pretendidos manifiesta que para su procedencia al tener origen contractual debe existir malicia y a su representada no le cabe ninguna responsabilidad por las decisiones adoptadas por el Estado Nacional y por el Banco Central de la República Argentina, ya que jamás se generan responsabilidades por el hecho del príncipe. La actora no acreditó ninguna consecuencia dañosa en particular limitándose a solicitar la...

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