Sentencia nº 7768 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 16 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 1547/1549, Nº 437. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil once, reunidos los señores vocales integrantes del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara D. L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y S.R.G., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 7768/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-212335/09 (Tribunal de Familia - Vocalía III) Incidente sumarísimo de alimentos en Expte. Bº B-171226/07: F. T. c/ A. I.”, del cual,

La Dra. de F., dijo:

En setiembre de dos mil diez la Vocalía Tercera del Tribunal de Familia, resolvió hacer lugar a la demanda por alimentos promovida por la señora T.F., condenando al accionado I.A. a pasar, en concepto de cuota alimentaria definitiva, un porcentaje equivalente al 7% de los haberes que percibe como jubilado del ANSES.

No conforme con el porcentaje allí fijado, el D.F.E.A. como apoderado de la señora F. dedujo recurso de inconstitucionalidad, el que rola agregado a fs. 6/7 vuelta de la causa.

Alega que lo resuelto causa un gravamen irreparable a su parte, que la imposición del porcentaje del 7% no tiene ningún fundamento, lo tacha de “caprichoso”.

Refiere el siguiente razonamiento: que “el salario del accionado es de $ 2.000 el 10% es $ 200, y el 7% es $140.”

Afirma que dicho monto no alcanza para que la esposa mantenga el mismo nivel de vida o al menos aproximado al que tenía antes de que su esposo abandonara el hogar conyugal. Destaca que sólo se estaría pasando a la cónyuge cuatro pesos ($ 4.-) por día, lo que constituye, “un absurdo y arbitrariedad manifiesta”.

Hace reserva del caso federal.

Corrido traslado a la contraria, comparece en representación del accionado I.A., la señora Defensora de Pobres y Ausentes Dra. E.R.B.. Aduce que el recurso planteado no se basta a sí mismo, que constituye una mera discrepancia con lo resuelto, y que conforme unánime jurisprudencia, la cuota alimentaria debe fijarse evaluando las posibilidades económicas y laborales del alimentante. Consecuentemente, siendo el accionado jubilado, la cuota alimentaria fijada, es acorde a las circunstancias antes mencionadas.

Escuchado el Ministerio Público Fiscal -fojas 25/26 y vuelta- y, firme el llamado de autos para resolver, corresponde que se dicte sentencia.

La cuestión traída a mi conocimiento tiende a establecer y/o determinar si la cuota fijada en conceptos de alimentos a favor de la señora F. en el porcentaje del siete por ciento (7%), resulta procedente, ya que la...

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