Sentencia nº 214705 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 25 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº B - 214705/09 caratulado” ORDINARIO POR NULIDAD DE INSTRUMENTO P.A.N.G.C.A.F.M. de los que

RESULTA:

Que comparece en autos el D.S.S., en representación de N.G.A., promoviendo demanda Ordinaria por Nulidad, en contra de F.M.A., procurando se ordene la nulidad de instrumento – escritura pública- como consecuencia de la firma de un contrato de compraventa que se celebrara entre ambos que lleva el número 402 en fecha 25 de abril de 2007. Solicita que al momento de resolver se declare la nulidad del contrato, la restitución del inmueble con costas.

Amplia el líbelo a fs. 27/27 vta.

Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que el art. 954 del CC que en el caso hubo explotación de la necesidad y desproporción de las prestaciones.

Relata, que ello es así debido a que su mandante padecía a la fecha del negocio jurídico de una situación de inferioridad a razón de una mengua en su salud síquica. Además aquejada de una fuerte situación emocional familiar.-

Realiza otras consideraciones -a las que me remito en honor a la brevedad- y en capítulo dedicado a los fundamentos.

Ofrece prueba, cita derecho, hace reserva legal, reserva constitucional y peticiona que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas a la contraria.

Sustanciado el traslado de ley, y notificada la demandada, a fs.36 comparece a fs. 31 el Dr. A.D.C. y contesta demanda a fs. 41/43 en representación de la accionada a mérito del poder general para Juicios que obra a fs. 39/40 quien se opone al progreso de la acción.

Niega puntualmente los hechos alegados, desconoce prueba y manifiesta que en la especie no se ha redargüido de falsedad la escritura, que la actora poseía discernimiento y que en la misma escribanía se hizo un distracto de una donación a su hija.

Además manifiesta que la demanda impetrada posibilita la defensa de defecto legal y que carece de fundamentos.

Ofrece prueba, cita derecho y solicita el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.-

Que a fs. 49 se contesta por parte del actor el traslado de los hechos nuevos y pide se abra la causa a prueba.-

Que a fijada la audiencia de conciliación a fs.50 compareciendo las partes – fs.57- no se arriba a acuerdo alguno.-

Que a fs. 59 se abre la causa a prueba. Auto que es observado a fs. 62, lo que se provee a fs. 69 .

Se recepta la ofrecida por las partes de fs.103/387.

Que a fs.129,131,132, obran las testimoniales y a fs.257 la absolución de posiciones del demandado no se presta al no encontrase notificado. Que a fs. 303/306 la tasación del inmueble concluye en que el valor del bien objeto de la litis en pesos ciento noventa mil pesos ( 190.000$) a la fecha, y cuando se efectuara la transacción de $ 135.000, la que se puso de manifiesto a fs. 311 y que es observada a fs.337. En la audiencia de fs. 347 se peticiona la citación al perito nuevamente, lo que no fue proveído oportunamente y la parte no insistió en la producción de la prueba.

A fs.373/382 obra informe de la D.M.S., perito médico siquiatra del Poder Judicial de la Pcia. de J., dicha pericia no fue observada. Y en forma detallada la facultativa concluye de modo claro, preciso y concreto de la desviación del juicio y ausencia de conciencia de la enfermedad con persistencia sintomática a la fecha del estudio. Y donde deja constancia de la dolencia, pronóstico y evolución de la actora. Tengo a la vista el Expte 113/06 A.F.A. que se radica en el Juzgado de Menores N° 1 de la Pcia. De Jujuy en situación de riesgo y el carácter de abuela de la actora del menor, la constitución de querellante adhesivo de la Sra. N.G.A. – lo que denota la alta preocupación de la actora por su nieto- y la patología que padece, esto es trastorno de la personalidad obsesiva compulsiva –fs 115-

Que a fs.388 se clausura el término probatorio y se llama autos para alegar. Agregados los alegatos del actor (fs. 392/393.) no habiendo alegado el demandado, estos obrados han quedado en estado de dictar sentencia.

Que a fs.394 se llama autos para resolver por lo que cabe entrar a considerar las cuestiones en debate.

CONSIDERANDO:

Siendo que la sentencia tiene por naturaleza jurídica ser un acto jurídico (art. 979 CC) por una cuestión de orden estimo que las cuestiones a resolver son:

  1. Existió una relación jurídico sustancial entre actor y demandado?

    Estimo que se encuentra debidamente acreditada en autos la relación jurídico sustancial entre la Sra. N.G.A. y el Sr. F.M.A. –fs 19- del Expediente que corre agregado por cuerda B- 212.161/09 fs. 19/20 , allí rola la Escritura N° 402 donde la primera de las nombradas dice que vende, cede y transfiere a favor del segundo el inmueble individualizado como Circunscripción uno, sección cinco, parcela 917 padrón P -68.084 y que tiene una superficie de una héctarea cinco mil seiscientos cincuenta y siete mts cuadrados setenta y tres decìmetros...

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