Sentencia nº 42774 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº 42.774/09 caratulado: ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN: C.O.C. c/ F.N.G.”, del cual:

RESULTA: Que a fs. 6 se presenta el Sr. C.O.C. por su propio derecho con el patrocinio del Dr. C.A.M.C. promoviendo demanda de Impugnación de Filiación en contra de F.N.G. y en relación al reconocimiento que éste último hiciera del menor S.N.G. a quien sindica como su hijo biológico.

En esencia y al referirse a los hechos, manifiesta que la Sra. J. RAMOS (madre del menor) mantuvo una relación sentimental e íntima con el actor, relación que se interrumpía constantemente por desavenencias personales y que se reanudaban luego de esos períodos de ruptura.

Que en una de dichas rupturas la Sra. RAMOS mantuvo con el demandado una relación circunstancial, en la fecha en la cual dataría el embarazo que produjo el nacimiento del menor que nos ocupa, procediendo éste a inscribirlo como su propio hijo. Cita derecho, ofrece prueba, peticiona se haga lugar a lo solicitado.

Que corrido traslado de la demanda a fs. 12, se presenta el Sr. F.N.G. con el patrocinio letrado del Dr. J.E.F., expresando su formal allanamiento a la demanda incoada en su contra, quedando condicionado dicho allanamiento solamente al resultado de la prueba de ADN para la cual ofrece presentarse en el laboratorio pertinente junto con el menor para la producción de la misma y

CONSIDERANDO: Que la determinación de la acción de filiación recibe amparo constitucional a través del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en donde se reconoce el fuerte matiz de orden público que gira en torno a la filiación, dato que interesa a la comunidad, que todo hijo obtenga su filiación, lo que constituye un derecho de la personalidad.

Que en autos se ha promovido un reclamo de impugnación de filiación y que de la contestación de la demanda surge el formal allanamiento del accionado a la acción de reclamo, quedando condicionado dicho allanamiento solo al resultado de la prueba de ADN para la cual se presentó en el laboratorio pertinente junto con el menor y el actor para la producción de la misma.

Que, los resultados obtenidos en dicha prueba son compatibles con la existencia de vínculo de Paternidad de C.C.O. (padre) con S.N.G. (hijo) con una probabilidad de paternidad superior al 99,99 % y un índice de paternidad de 1,1 x 10/7, excluyendo la existencia de vínculo de paternidad de F.N.G. con respecto al menor en cuestión.

Por ello y no siendo el menor hijo del accionado, se...

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