Sentencia nº 7428 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 1887/1888 Nº 545). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los tres días del mes de octubre del año dos mil once, los Señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., M.S.B. y S.M.J., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 7428/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-168308/07 (Sala II – Tribunal de Familia) Divorcio: N. S. V. c/ S. C.”

El Dr. González dijo:

La sentencia dictada por la Sala II del Tribunal de Familia, declaró el divorcio de S.V.N. y C.S. citando el art. 214 inc. 2º del Código Civil.

Consideró al efecto que la demanda había sido articulada por la esposa por la causal prevista en esa norma; que fue reconvenida por el demandado quien alegó injurias graves de aquella; que al responder a esa reconvención, la actora también reconvino por injurias graves, abandono voluntario y malicioso y adulterio, haciendo reserva de los beneficios del cónyuge inocente y que, corrido el traslado de esa presentación, el esposo negó esos hechos.

Al valorar la prueba producida, refirió al acta celebrada entre las partes y labrada ante un juez de paz en la que constaba que se separaban en muy buenos términos y de común acuerdo, por desavenencias que no configuraban injurias y con el objeto de vivir en forma más saludable. Aludió también a las testimoniales rendidas.

De esos elementos concluyó que las injurias que recíprocamente denunciaban las partes, eran anteriores a aquella manifestación, por lo que debían entenderse perdonadas e irrelevantes al momento de la separación. De tal modo, sin negar ni consentir la existencia de otras causales, el divorcio debía declararse por culpa de ambos cónyuges, por aplicación del referido art. 214 inc. 2º del C.P.C.

En contra de esa sentencia articula S.V.N., representada por la Dra. N. delV.A., el presente recurso de inconstitucionalidad. Se agravia, en concreto, por la mención que hace el sentenciante a la culpa de ambos cónyuges, expresando que ello trasunta renuncia conciente a la verdad jurídica objetiva y viola la esencia de la norma citada que consagró el “divorcio-remedio despojado de toda idea de culpa como atribución subjetiva del distracto matrimonial”. Tal norma –que fue la invocada por su parte al demandar- excluye absolutamente la posibilidad de evaluar la conducta matrimonial de los cónyuges de modo que al juzgador sólo le cabe precisar...

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