Sentencia nº 14928 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 31 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2011 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
///la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República
Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2.011, reunidos los Vocales de la Sala
Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores NOEMI ADELA DEMATTEI
DE ALCOBA, E.M. y J.D.A. (presidencia de la
nombrada en primer término) vieron el Expte. Nº B-14.928/97 “ORDINARIO POR
DAÑOS Y PERJUICIOS: ÁNGEL CASTRO c/ MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ e
ITARGEN S.A.” (Dos cuerpos); sus agregados Nº B-14.301/97: Cautelar de Embargo
Preventivo: Á.C. c/ M.Á.L. e Itargen S.A.”; Nº B-14.300: “Cautelar
de Aseguramiento de pruebas: Á.C. c/ M.Á.L. e I.S.A.; Nº B-
18.270/97: “Ordinario por daños y perjuicios E., M.E. c/C.Á.; B-
17.971/97: “Cautelar de Aseguramiento de bienes: M.E.E. c/ Castro, Á.”; B-
16.968/97: “Medida Cautelar de Aseguramiento de bienes: M.E.E. c/ Ángel
Castro”; Nº B-36.680/98 “Incidente de Ejecución de Honorarios en el Expte. B-14.301/97:
C.A.V. c/ Itargen S.A. y Nº 124.211/04: “Incidente de Ejecución de honorarios en
B-18.270//97 M.J.M. c/ Ángel Castro”. Se delibera conforme lo dispone la
ley adjetiva (Art. 362 Inc. 4º del Cód. P.. Civil.).
La Dra. D.A., dijo:
-
- Viene en los presentes autos el Dr. C.A. VACA con el
patrocinio letrado del Dr. R.F.F., en nombre y representación
de ÁNGEL CASTRO a promover demanda ORDINARIA POR INDEMNIZACION
DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ e ITARGEN
S.A.. Motiva la presente el accidente de tránsito ocurridoel 11/01/97 en la intersección de
la Avda. Azopardo y calle P.G.. El vehículo del actor (Ford F-100, Dominio
RDT-859 modelo 1981) que iba por la avenida, a baja velocidad fue violentamente
embestido en el costado izquierdo, por una camioneta Volswagen Saveiro conducida por
L. y de propiedad de la empresa. A raiz del impacto la Ford se desplazó hacia la
derecha chocando a otro vehículo estacionado que fue a impactar en un árbol. Pide la
reserva de actuaciones. Luego explica (fs. 11) que el titular del vehículo Ford Falcon que
estaba detenido le inició acciones legales. Están por arribar a un arreglo y solicita un plazo
prudencial para ampliar la demanda. Ello se cumple a fs. 23/27 vta. con el escrito en que se
detallan las responsabilidades y los daños materiales ocasionados. Se solicita su
reparación. La camioneta de su representado sufrió significativos destrozos los que dan
cuenta la pericia realizada en el Expte. Nº: B-14.300/97. Los del Ford Falcon Dominio Y-
032.004 contra el cual fue desplazada la camioneta se acreditan en el Expte. agregado al
presente. Se han frustrado ganancias por la actividad laboral de venta de verduras y ramos
generales de despensa que de no haber sufrido el choque hubieran sido mayores. Le fue
menester alquilar otros rodados que ocasionaron gastos y erogaciones no previstas
disminuyendo su escaso patrimonio. Asimismo peticiona se resarzan los importes a los que
pudiere ser condenado en el juicio ordinario que le iniciara la dueña del automóvil que
estaba estacionado. Además del daño moral que se produjo por la repercusión espiritual
derivada de la privación del bien siniestrado para su trabajo; esparcimiento y uso de la
familia. Por lo tanto, luego de extensas consideraciones que hacen a su pretensión, solicita
que sean resarcidos en forma integral a su representado. Ofrece prueba. Cita derecho.
Peticiona sumas de dinero, intereses y costas.
Contesta la Dra. MERCEDESA. Q.M. en nombre y representación
de “ITARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA,
FINANCIERA, INDUSTRIAL y AGROPECUARIA” (fs. 41/43) y solicita el rechazo
de la demanda. Realiza negativas particularizadas a los hechos afirmados por la contraria
y desconoce prueba. En subsidio deja solicitada la aplicación de la Ley 24.283 dado que el
valor de las reparaciones de la camioneta en ningún caso puede exceder su valor real y
actual.Merita el Expte. Nº: 14.300/97 de Aseguramiento en dónde a fs. 43 el perito da
cuenta que la camioneta Ford iba a velocidad de 60 Km./h mientras que la Saveiro lo
hacía a 40 Km./. El exceso de velocidad de la primera provocó la pérdida del control por
parte de su conductor y por eso choca al vehículo estacionado, como se aprecia de las
fotografías agregadas. Las abolladuras en la parte delantera de la Ford fueron producidas al
chocar ésta con la parte trasera del rodado detenido.
Solicita la citación en garantíade OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS
LTDA. Por conducto de su apoderado Dr. E.R. ESPADA (fs. 79/81 vta.) se
presenta y contesta la demanda. Reconoce que la firma ITARGEN S.A. tenía cobertura
hacia terceros según Póliza Nº: 3.252.736/4 el día en que ocurrió el siniestro. Deja aclarado
que no cubrirá los honorarios de la defensa del asegurado o del conductor de vehículo
Dominio RDT-859. Acepta el accidente pero no la mecánica descripta por el actor. Da la
versión que considera verdadera y sostiene que el agente activo fue C. ya que L.
detuvo su camioneta para cederle el paso en el segundo carril de la avenida A. por
cuanto gozaba de prioridad; en una incomprensible maniobra lo engancha en la parte
derecha de la punta del rodado produciendo el desplazamiento de éste por la avenida por
unos metros y en el mismo sentido; por una maniobra que realiza logra desengancharse del
rodado del asegurado continuado con su alocada carrera hasta impactar con suma violencia
en la parte posterior del Ford Falcon estacionado, produciéndose el desplazamiento hacia
delante y el ascenso a la vereda hasta quedar detenido luego de arrancar literalmente un
árbol existente allí, mientra la camioneta continúa su marcha hasta aquedar detenido a 40
metros del lugar en que se produce el primer contacto. Por todo lo argumentado sostiene
que el único culpable fue el actor. F. adhesión a la contestación realizada debiendo
tenérsela como formando parte integrante de la presente. Ofrece prueba. Peticiona.
Se responde a los efectos del Art. 301 del Cód. P.. Civil. Realiza el actor
consideraciones acerca de los hechos introducidos en los responde. (fs. 61/61 vta. y 88).
C. otorga poder al Dr. RAMÓN A. SOSA (fs. 89) y pide franqueo de autos (fs. 92).
Revoca el poder a C.A. VACA (fs. 93) y luego le revoca el mandato al Dr. SOSA
y vuelve a dárselo al Dr. VACA (fs. 102/106).
Se fija audiencia para conciliar a las partes, la cual no dio resultado positivo habida
cuenta que sólo concurrió el Dr. C.V. (fs.110 vta.). Integrado el Tribunal pasa el
proceso para abrir a prueba, concretándose la misma según fs. 148.
C.A. VACA da cuenta (fs. 157) del convenio recaído en el Expte. Nº B-
18.270/97 de fecha 13/12/99 abonando en ese proceso ÁNGEL CASTRO las sumas de: $
6.000 por capital y $ 2.500 por honorarios. Denunciando que se lo intima a pagar $ 1.050
por honorarios del perito y de su letrado.
El actor otorga Poder General al Dr. MARTÍN MIGUEL CASTRO (fs. 184).
Fijada la vista de causa en ella se recibe solamente la del letrado del actor (Conf. fs. 228)
produciéndose los alegatos. El proceso se encuentra en estado de ser resuelto en definitiva.
-
- En relación a la legitimidad de las partes en el proceso no hay cuestionamiento
alguno. Está probado que a la fecha del accidente (11/01/97) que origina las presentes
actuaciones la camioneta Dominio RDT-859 pertenecía a Á.C. (conf. fs. 203 vta.)
y era conducida por el mismo. Por otra parte el vehículo Dominio Y-046525 pertenecía en
propiedad a la empresa Itargen S.A.C.I.F.I.A. (fs. 18 vta. del E.. Nº: B-14.301) cuyo
concurso fuera desistido (fs. 133) y conducido por su dependiente M.Á.L. (fs.
80). Asimismo está acreditada la legitimación de la aseguradora que se encuentra en
liquidación forzosa según su representante en autos (fs. 117, 126).
-
- Respecto al derecho aplicable al caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha
establecido que: “la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco, no excluye
la aplicación del artículo 1.113, párrafo 2º del Código Civil que regula la responsabilidad
civil por el hecho de las cosas y, de tal suerte, en supuestos como el sometido a
consideración del tribunal, se crean presunciones concurrentes como las que pesan sobre
el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otro, salvo que prueben
existencia de circunstancias eximentes” (CS, 22/12/87, Semanario Jurídico La Ley,
05/09/88). De igual forma, dice la Corte que “la invocación de una neutralización de los
riesgos no resulta de por sí suficiente para dejar de lado los factores de atribución de
responsabilidad que rigen en ese ámbito”. En la nota la fallo, A. aplaude el nuevo
criterio de la Corte, señalando que “la teoría de las presunciones concurrentes de
causalidad que ahora adopta la Corte va a desplazar rápidamente a la actual
interpretación que considera neutralizadas esas presunciones”.
Por lo demás subraya que “el sistema de presunciones concurrentes, al no exigir que la
víctima acredite la culpa del otro interviniente, posibilita también obtener reparación de
un conductor inimputable (arts. 921 y 907 del Código Civil) que, por ello mismo, no puede
incurrir en culpa (art. 897)” (conf. Superior Tribunal de Justicia Pcial, en L.A.Nº: 38 Fº:
1510/1512 Nº: 628).
Una correcta aplicación del art. 1.113 del Código Civil escinde al accidente en dos
partes: cada uno soporta el daño que causa a otro, a menos que logre probar en todo o en
parte, la causa de la exculpación, si se trata de un daño causado “con la cosa” o la fractura
de la relación causal, si es causado “por la cosa”. Analizaremos bajo estas premisas el caso
que se presenta a estudio.
-
- No existe divergencias respecto al accidente que motiva el proceso respecto a las
circunstancias de tiempo y lugar. Es cierto que ocurrió el 11 de enero de 1.997,
aproximadamente a las 21 horas. Conducía la camioneta Ford F-100 Dominio RDT-859,
modelo 1.981 por avenida A. en sentido este-oeste del barrio San Pedrito el actor
Á.C.. Al llegar a la intersección con la calle P.G. (cardinal Sur-Norte) fue
embestido por una camioneta Saveiro Volswagen Dominio Y-046.525 al comando de
...
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