Sentencia nº 203935 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy , República Argentina , a los 05 días del mes de octubre del 2011 , los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial , D.. V.E.F. y M.P., vieron el Expte . n° B- 203935/09 , caratulado : “Ordinario por Cobro de Pesos : TARJETA NARANJA S.A. C/ MARTIN EDUARDO JARA”, en el que :

El Dr. V.E.F. , dijo :

El Dr. GUILLERMO SNOPEK (h), comparece a fs. 10/11, como apoderado de TARJETA NANRANJA S.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Pleitos que acompaña ( v.fs. 2/3) promoviendo Juicio Ordinario por Cobro de Pesos en contra de M.E.J., procurando el cobro de la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.336,48 ) con más sus intereses, IVA sobre intereses y costas . Relata los hechos en los que sustenta la acción tentada, según la cual dice que la accionada celebró con TARJETA NARANJA S.A. un contrato de emisión de tarjeta de crédito, para lo cual suscribió la solicitud respectiva el dia 21/08/07.

Que su representada procedió a emitir y entregar a la demandada la tarjeta naranja respectiva, iniciando de esa manera la relación contractual entre las partes.

Que siendo el Sr. M.E. JARA el titular de la tarjeta, se convierte en el responsable del sistema de compra y financiamiento del mismo.

Que en un comienzo la relación fue normal, hasta que el día 10 de Junio de 2008, no abonó el resumen con deuda líquida con vencimiento para esa fecha, como tampoco los vencimientos para los meses subsiguientes.

Que los resúmenes enviados no fueron observados por lo que se generó una deuda de $ 1.336,48.

Ofrece pruebas, invoca derecho y concluye solicitando que oportunamente se haga lugar a la demanda en la forma solicitada, con costas .

Corrido el traslado de la demanda, M.E.J. no contesta la acción incoada en su contra , por lo que a pedido de parte a fs.17, se da por decaído en el derecho que se ha dejado de usar, haciendo efectivo el apercibimiento con que fuera emplazado, por contestada la demanda en los términos del art. 298 del C.P.C., ordenando notificar la presente providencia en el domicilio real.

A fs. 22 se da participación a la Defensora de Ausentes, quien se presenta a fs. 32 proponiendo forma de pago y solicitando beneficio de justicia gratuita. A fs. 39 el Dr. G.S., solicita orden de pago y presenta planilla de liquidación. A fs. 44 el Dr. S. solicita se dicte sentencia. Se integra el Tribunal, se declara la...

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