Sentencia nº 38320 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-38.320/08, caratulado: “Sumarísimo por alimentos: Xxx c/ Xxx”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 7 se presenta el Dr. F.M.P. en nombre y representación de Xxx a mérito de Carta Poder que acompaña. En tal carácter deduce juicio de alimentos en contra de Xxx peticionando por esta vía cuota alimentaria para su hijo menor X.. Solicita cuota alimentaria provisoria, ofrece pruebas, y peticiona se haga lugar a la demanda con costas.

Que, fijada audiencia a los fines previstos por el art. 398 del CPC y celebrada la misma, se presenta el demandado representado por el Dr. D.A.C. a mérito de copia de poder para juicios que juramentado adjunta. A fs. 29 rola acta de dicha audiencia, se admite contestación de demanda por escrito, se incorpora prueba y corrido traslado a la actora, su representante contesta hechos nuevos (fs. 95).

Que, abierta la causa a prueba (fs. 107) se produce la misma. Solicitada clausura del período probatorio (fs. 134) y llamado de autos para sentencia. Se corre vista de lo actuado al Ministerio Pupilar cuyo representante se expide a fs. 138. Se llaman autos para sentencia (fs. 139) providencia que notificada a las partes se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se presenta la señora X. solicitando cuota alimentaria para sus hijos X. en contra de Xxx sobre la base de invocada desatención del progenitor respecto del menor.

  1. - Que, al contestar la demanda se hace expreso reconocimiento del vínculo filial del menor con el demandado. Sin embargo se niega la desatención invocada.

  2. - Que, llegados al punto de precisar sobre la cuestión planteada resulta que a X. se le demanda cuota alimentaria a favor de sus hijo menor supra mencionado.

  3. - Que, al procurar valorar la prueba rendida en autos, adquieren relevancia el reconocimiento expreso del accionado y las partidas de nacimientos de los menores A. (fs. 2/3).

  4. - Que, en cuanto a la obligación alimentaria del padre para con los hijos se trata, cabe el análisis del incumplimiento denunciado por la actora como del cumplimiento invocado por el demandado, de la obligación en sí y, eventualmente, del quantum.

    Que, respecto de los hechos invocados, con la prueba rendida en autos (solamente documental y fracaso de absolución de posiciones), no se alcanzan a probar los extremos fácticos esgrimidos por ninguna de las partes. Es aquí donde la tutela del interés del menor adquiere relevancia pues es éste el elemento determinante para el momento de decidir. (art. 75 inc. 22 Const. Nacional; Art. 27 Convención de los derechos del niño; arts. 6, 29 Ley 26.061).

    Que, en ese orden de cosas y siendo el vínculo filial materia de expreso reconocimiento por el demandado, a más del indubitable aporte probatorio dado por las documentales de fs. 5 (certificado de nacimiento de Xxx), no resulta sino plenamente probada la relación, deviniendo sus efectos legales en inmediata consecuencia. En tal sentido nada empece al demandado a soslayar las obligaciones emergentes de la misma, siendo de tratamiento (en el caso bajo análisis) las atinentes a las alimentarias para con sus hijo menor. Es que “... el derecho alimentario...

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