Sentencia nº 38130 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº A-38.130/08, caratulado: “Ordinario filiación: C., N.M. c/ Aviles, L.A.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, del que;

RESULTA: Que a fs. 8/10 se presenta el Dr. N.H.E. en nombre y representación de N.M.C., quien lo hace en representación de su hija (entonces) menor M.D.C. iniciando juicio de filiación en contra de L.A.A.. Expresa que es madre de la citada menor. Expresa hechos, invoca derecho, ofrece pruebas y peticiona se conceda el beneficio de justicia gratuita a su mandante y se haga lugar a la demanda.

Dispuesto el correspondiente traslado, a fs. 18/20 se presenta el accionado representado por el Dr. M.A.M.A., niega hechos, expone los propios, ofrece prueba y solicita se rechace demandada con costas, en caso de de reconocimiento voluntario solicita imposición de costas por el orden causado.

Corrido traslado de hechos nuevos, no se contestan los mismos. Abierta la causa a prueba (fs. 34) se produce la misma incorporándose dictamen pericial de prueba genética (fs. 68/76), que es puesta a conocimiento y observación de partes (fs. 77) sin objeciones sobre ella.

A fs. 81 comparece el demandado adjuntando partida de nacimiento de la menor de quien en autos se trata en donde consta la inscripción marginal del reconocimiento formulado por el demandado, solicita se tenga por devenida la cuestión en abstracto, se dicte sentencia y se regulen honorarios profesionales. Que, se corre vista de lo actuado al Ministerio Pupilar, cuyo representante se expide a fs. 86 desestima intervención por mayoría de edad de la actora. Ella concurre (fs. 91), también representada por el Dr. Escobar a mérito de carta poder (fs. 90), y toma intervención en la causa. Se clausura el período probatorio de auto, se tienen por renunciados alegatos y se llaman autos para sentencia (fs. 92), providencia que notificada a las partes (fs. 93/94) se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se trata que N.M.C., madre de la menor M.D.C. se presenta iniciando acción de filiación extramatrimonial contra de L.A.A., a quien indica como padre biológico de la misma. Ulteriormente (adquirida la mayoría de edad durante el proceso), concurre a la causa M.D.C. en ejercicio de sus propios derechos.

  1. - a) Que, analizada la demanda es claro que se promueve una acción de reclamación de estado de hijo extramatrimonial y es esta la vía por la cual él procura obtener que se declare judicialmente que determinada persona es, en el caso concreto de ahora, su padre. En tal sentido los artículos comprendidos en los Capítulos VII y VIII del Título II, Sección Segunda, Libro Primero, del Código Civil Argentino son los que, en una primera aproximación, resultan aplicables.

    1. Que, doctrina de prestigio al tratar del tema caracteriza a esta acción de la siguiente manera: “Es una acción declarativa, de reclamación, y de emplazamiento en el estado de familia” (B., Manual de Derecho de Familia, Tomo II, 5ª Edición Actualizada, Ed. D., pág. 240).

    2. Que, la jurisprudencia también se ha expedido al respecto. En tal sentido puede leerse en fallo traído a mención, en la obra que más adelante se cita, como perteneciente a la Cám. N.. Civ., S.A., 25-11-86, E.D. 123-107; J.A. 1987-IV-377, y como voto del Dr. Zannoni, que: “La acción de investigación de la filiación tiene por objeto la constitución del título...

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