Sentencia nº 164452 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los veintiocho días del mes de Marzo del año dos mil once, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-164.452/06, caratulado: “ ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ELSA ESPINOZA C/ MIGUEL ANGEL TITO” en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs. 13/15 se presenta la Dra. A.C. en representación de la Sra. E.E. promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. M.A.T..

Expresa que las partes celebraron un contrato de locación de un inmueble ubicado en calle A. 750B.A., el que consta de un predio cercado por paredes de bloques con una vivienda de ladrillo, aberturas de madera y techo de chapa, conformada por dos habitaciones, un baño y una galería con lavadero.

Que el inmueble se alquiló para uso de la empresa de transporte Evelia S.A. de propiedad del demandado, con destino a habitación de los choferes de larga distancia que debían pernoctar en esta ciudad.

Que se entregó con el inmueble, un portón de acceso de chapa, que iba desde el piso hasta la altura de la pared, un patio de acceso nivelado con ripio a la altura del cordón de la vereda, una vivienda en buenas condiciones, pintada al agua, con sanitarios y calefón en baño, y pileta azulejada en lavadero.

Que en forma unilateral y sin conocimiento de la locataria, el Sr. T. modificó el destino de la locación, y si bien usó la vivienda para habitación de los choferes como se había pactado, además armó un lavadero en el patio delantero donde accedían los colectivos de la empresa para lavado de chasis e interior.

Que a efecto de facilitar el acceso de los colectivos, el locatario ensanchó la abertura de entrada y reemplazó el portón existente por otro portón mas ancho y mas corto que no llega hasta el piso sino que deja un espacio libre de aproximadamente 60 cm.

Que para instalar el lavadero, el locatario dio declive al patio para que el agua corriera hacia la calle y construyó un piso de cemento que quedó roto en pedazos y con hierros a la vista, agregando a la pared del frente dos filas de bloques, con lo que quedó el inmueble tapado.

Que al instalar en el mismo un anexo de los talleres de E.S.A., no hubo ningún cuidado por las instalaciones, que fueron seriamente dañadas, como quedó plasmado en el acta notarial de fecha 17/2/04 pasada ante la E.S.A., enterándose la locataria de la existencia de los daños en la construcción y del lavadero cuando el contrato estuvo próximo a vencer y ante la posibilidad de una renovación del mismo, aunque no logró acceder al inmueble que estaba siempre cerrado, no teniendo comunicación personal con el demandado sino a través de sus secretarias.

Que al vencimiento del plazo locativo, el locador no entregó el inmueble y hubo que efectuar una serie de reclamos para lograr la restitución, pudiendo la actora acceder a la propiedad recién con la entrega de la llave y comprobar el estado ruinoso en que se encontraba, razón por la cual contrató los servicios de un escribano para labrar el acta de constatación que se adjunta como prueba, de donde resultan numerosos daños según detalle que efectúa.

Reclama: 1) la reposición del portón de acceso al predio; 2) emparejamiento del patio, retiro de los restos del piso de cemento e hierros y cobertura de ripio; 3) retiro de la construcción de bloques hecha sobre la pared del frente; 4) arreglo de las cámaras de cemento ubicadas en el patio; 5) reparación del lavadero; 6) reparación del baño con reposición de sanitarios; 7) reposición del calefón eléctrico de 10 litros; 8) reparación de las paredes; 9) reparación de la instalación eléctrica; 10) reparación de la cañería de desagüe; 11) reparación de medidor de luz y 12) pintura de la vivienda, con cita del derecho y ofrecimiento de pruebas.

A fs.19 se la tiene por presentada, corriéndose traslado de la demanda, la que es contestada a fs.25/27 por el Dr. E.R.R. en representación del Sr. M.A.T..

Comienza con negativas generales y especiales para luego reconocer que ha contratado con la actora, pero que el inmueble se encontraba en deplorables condiciones con cables al aire, pintura en muy malas condiciones, falta de azulejos en los baños con un viejo calefón, etc., pero que interesó a su representado porque poseía dos habitaciones y por su proximidad con el taller.

Que en el mes de noviembre de 2002 le fue entregado el inmueble, en las condiciones descriptas, sin mediar firma de contrato alguno y su mandante, poco a poco, fue realizando los acondicionamientos y reparaciones que permitieron la utilización de las habitaciones para pernocte de los choferes, incluida la colocación de un calefón que se dejó al desocupar aquél.

Que tiempo después, se presentó la actora en sus oficinas con un contrato, pidiéndoles que lo firmara y le entregara el dinero para su sellado. Que su mandante, atareado con sus múltiples ocupaciones, firmó el contrato sin leerlo y entregó el dinero para el sellado, en el convencimiento de que ningún problema tendría con la actora.

Que jamás se instaló allí un lavadero de la empresa Evelia pues los talleres, depósito y lavadero se encuentran en calle Granaderos, negando que se hayan realizado obras para desnivelar el piso del patio, cimentarlo o para ampliar el portón de entrada, pues carecía de todo sentido hacerlo ya que concurrían los choferes a dormir, procediendo a la restitución de la propiedad en las mismas condiciones de recepción.

Que su representado realizó importantes reparaciones en paredes, artefactos, azulejos y cableado sin que jamás le hubiera reclamado a la actora, restituyéndose la propiedad en mucho mejores condiciones que las...

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