Sentencia nº 246659 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO: FOLIO:

AUTOS Y VISTOS: los de este Expte. Nº B- 246659/11 caratulado: " EJECUTIVO: S.O.E.M.E. (sindicato de obreros y empleados de la Educación y la minoridad) C/GUTIERREZ, VIRGINIA ” -

CONSIDERANDO:

Que, citado de remate la parte demandada no se presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legitimas que obsten al progreso de la acción instaurada, por lo que corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida por el actor, con más sus intereses.

Que, por ese mismo acto se ha corrido traslado la accionado del pedido de intereses a efecto de que el mismos puedan hacer valer las defensas pertinentes.

Que, en cuanto a los intereses solicitados por la actora no existiendo oposición alguna el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriendose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo pago.

Que, las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C.

Que de acuerdo al precedente sentado por el Exmo. Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes teniendo presente la normativa contenida en el art 6º y ccs. de la Ley 1687 que el monto ejecutado es de pesos SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($7494.-) regulanse los honorarios profesionales del DR. M.E.,. en la suma de pesos MIL CIENTO VEINTICUATRO C/10/100($1.124,10) .-

Que, por todo lo expresado y conforme lo disponen los Art. 485 y 489 del C.P.C. éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. - Mandar llevar adelante la ejecución seguida por S.O.E.M.E. (sindicato de obreros y empleados de la Educación y la minoridad) en contra de GUTIERREZ, VIRGINIA hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($7494.-)) dicho monto devengará desde la mora del deudor (art. 509 del c.c.) hasta la fecha de cancelación de la obligación, mas el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Banco Nación de la República Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales y hasta el efectivo pago.-

  2. - Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de la parte demandada en consecuencia...

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