Sentencia nº 113149 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS: los del Expte NºB-113149/04: “Sumario por cesación de inmisiones y reparación: Sem de D., M. y D., R.J., c/ Municipalidad de Monterrico”, de los que

RESULTA:

Que el Dr. N.A. de D., en su carácter de apoderado legal de los S.. M.I.S. de D. y R.J.D., promueven demanda en contra de la Municipalidad de Monterrico con el objeto de obtener el cese de las inmisiones y reparación económica de los daños causados por los actos que más adelante explicitan.-

Destaca la legitimación pasiva de la demandada y la competencia del Juzgado, para luego enunciar los hechos que ilustran a la causa y a los que nos remitimos “brevitatis causa”.-

Manifiesta cual es la normativa aplicable, cita doctrina y jurisprudencia, pone de resalto la naturaleza del daño, la relación de causalidad entre los actos y el daño, los daños que reclama , ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda incoada en todas sus partes, con imposición de costas.-

Que a fs.63/75 el Dr. S.A.V., en nombre y representación de la Municipalidad de Monterrico, se presenta contestando el traslado conferido negando legitimación activa a los actores, para luego rebatir los hechos de la contraria, con consideraciones propias y destaca la improcedencia de la demanda. Ofrece prueba y pide el rechazo de la acción interpuesta en su contra, con costas.-

Que a fs.76 se abre la causa a prueba y producida la misma a fs.238 se llama autos para resolver y agregado el alegato de la actora a fs.241/243, se realiza la inspección ocular dispuesta por el Juzgado como medida para mejor proveer fs.245, la que rola a fs.257, y

CONSIDERANDO:

Planteada en tales términos la cuestión a dirimir, a los efectos de guardar un buen orden en nuestro relato, corresponde referirse primeramente a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la accionada, por cuanto, de asistirle razones a la misma, se tornaría inoficioso el análisis de la cuestión de fondo.-

Dentro de tal orden de cosas, entendemos que la cuestión no ofrece ninguna dificultad en el sentido de la improcedencia de la defensa planteada.-

En efecto, de la constancia de fs.42/43 ( contrato de arriendo , siembra de maíz, elaboración de quesos y agroturismo), surge de la cláusula primera el arriendo de los inmuebles rurales identificados como S.C. y S.G., Catastros 88 y 91, ubicados en el Dpto. La Caldera, Provincia de Salta.-

El referido inmueble se encuentra ubicado a tan solo 8 km. De la localidad de Monterrico de la Provincia de Jujuy , el cual colinda con el basurero. Esta circunstancia ha sido corroborada por el propio Juzgado en la inspección ocular realizada en fecha 26 de noviembre de 2010 (fs.257).-

Consecuencia de todo ello, se encuentra plenamente acreditada la legitimación de los actores y la legitimación pasiva surge manifiesto de las fotografías de fs.8/10 de autos.-

Entrando de lleno al análisis de la cuestión de fondo, nos lleva a la consideración de las “inmisiones” que prevé el art. 2.618 del Código Civil que textualmente prescribe: “ Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no debe exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas”.-

De este primer párrafo del citado dispositivo legal se puede aseverar que en el tema en cuestión no se debe sustentar solamente en principios jurídicos, sino, de acuerdo a la molestia a que se refiera, se necesita de otros tipos de conocimientos, en el caso de autos, una persona idónea en conocimientos de ruidos y vibraciones y en el presente caso al tema de cuestión ambiental y determinar si es afectada por olores, contaminaciones y otras molestias ocasionadas, según los dichos de la actora por el accionar de la Municipalidad de Monterrico de la provincia de Jujuy.-

Para tal tarea, obviamente, cobra primordial importancia el análisis de la prueba producida y colectada en autos y a ello nos avocamos.-

Está fuera de discusión que el basurero objeto de cuestionamiento genera olores nauseabundos que contamina el ambiente y es un campo propicio para todas clases de insectos que lógicamente va en desmedro de la salud. Por otro lado y ello surge plenamente acreditado por las probanzas que rolan en autos.-

Por otra parte torna dificultoso uno de los objetos que menciona el referido contrato de fs. 42/43 (agroturismo), nos remitimos a las...

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