Sentencia nº 214162 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de diciembre de dos mil once, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores S.T.M. y B.V., vieron el expediente Nº B-214.162/2.009 caratulado: “A.C.: Salses, N.M., L., C., S.M., Callejas, Blanca y otros c/ Estado Provincial”, debiendo los Sres. Vocales expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. M. dijo:

Que a fojas 979/981 el Dr. P.M.P., en representación de los actores, deduce reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia dictada por Presidencia de trámite el 10/06/11 (fojas 971), en cuanto dispone “…A la encuesta socio ambiental solicitada a fs. 956vta., último párrafo, no ha lugar por extemporánea…”(segundo párrafo); y además en cuanto dispone no hacer lugar a la prueba pericial médica y a la prueba testimonial ofrecidas por los actores, ambas por sobreabundantes e innecesarias (cuarto y quinto párrafo).

Que señala, bajo el título de agravios, que nada de lo solicitado resulta innecesario y sobreabundante, en tanto una de las características de los procesos ambientales es la dificultad probatoria, lo que explica las particularidades procesales y principios establecidos por la Ley General del Ambiente, como la carga dinámica de las pruebas; el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales; acceso a las formas y a los resultados; tutela más enérgica y efectiva a favor del ciudadano; interés general en la valoración de la actividad probatoria, valoración diferenciada de las partes según como se encuentran posicionadas respecto a hechos de interés colectivo; Juez activo.

Que añade que la ley exige un juez activo que ordene medidas de prueba por fuera de las pedidas por las partes.

Que afirma que lo resuelto por Presidencia contraviene la legislación vigente, la cual debe ser interpretada a la luz de la Ley General del Ambiente, sino también debe denunciar la falta de aplicación del principio hermenéutico pro hominis. Agrega que la decisión constituye un renunciamiento al deber de búsqueda de la verdad objetiva, en tanto desdeña sin más argumentos la posibilidad de contar con testimonios y datos médicos sobre personas sometidas a los efectos de los campos electromagnéticos en otra planta transformadora de similares características a las de autos.

Cita jurisprudencia que considera atinente al caso, formula reserva del caso federal.

Conferido traslado a las codemandadas, el Estado...

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