Sentencia nº 157634 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B- 157.634/06, caratulado: ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: “ ZERPA, VITA TEMPORA EVA C/ MERLO, C.A.” en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs.47/53 se presenta la Dra. E.O. con el patrocinio letrado de la Dra. M.M.H., promoviendo demanda por daños y perjuicios en contra del Sr. C.A.M. quien resulta ser el propietario de un perro R. que ocasionó la pérdida del dedo pulgar izquierdo de su representada.

Expresa que su representada reside a 50mts. del domicilio del demandado quien resulta propietario del can mencionado, que por las características de su raza resulta muy agresivo, y por lo general se encuentra dentro de los límites de la propiedad del citado que se encuentra cercada y el animal no suele salir de dicho ámbito.

Que en contraposición a lo afirmado, el día 26/11/03, a primera hora de la mañana, el Sr. M. no adoptó las medidas del caso para impedir que el animal saliera al exterior sin bozal alguno, enfrentándose en una pelea con dos perros de propiedad de la actora, quien al acercarse al lugar de la pelea y agacharse para tomar una piedra, sufrió la feroz mordida del R. en su mano izquierda, siendo trasladada de urgencia al Hospital Pablo Soria donde finalmente y a raíz de la gravedad de las heridas, debió sufrir la amputación del dedo pulgar izquierdo con todas las secuelas derivadas de la operación, tales como curaciones, injertos de piel, etc. debiendo además iniciar un proceso psicológico para asumir la pérdida del mismo.

Que en mérito de lo acontecido, la actora reclamó primero verbalmente y luego por medio fehaciente a efectos de que el mismo afrontara los gastos y daños estimados aproximadamente en $ 20.000 con mas sus intereses y honorarios, sin obtener respuesta alguna, por lo cual promueve la demanda reclamando una indemnización, cuyo monto deja librado a la estimación del Tribunal, por daño material, de asistencia médica, farmacia, transporte, gastos futuros, incapacidad sobreviniente estimada en un monto del 25%, daño psicológico, estético y moral, con ofrecimiento de pruebas.

A fs. 54 se la tiene por presentada con patrocinio letrado, corriéndose traslado al demandado quien se presenta a fs.61 con patrocinio letrado del Dr. G.M.A. contestando la demanda a fs. 64/68.

Opone excepción de defecto legal con negativas general y particulares, para luego afirmar que el hecho se produjo el día 26/11/05 y no el 26/11/03 como lo menciona la actora, protagonizado por el perro de su propiedad de nombre “P.”, raza R. de 8 años de edad, mestizo, nada agresivo, que se encuentra siempre dentro de los límites del inmueble de su patrocinado quien ejerce en todo momento su deber de custodia, no habiéndose sucedido nunca hechos de agresividad del can, no solo para con otros animales (entre ellos perros) sino también para los transeúntes, circunstancia ésta que no puede decirse de los perros de propiedad de la actora ya que en ocasiones agredieron a transeúntes y a otros animales según prueba que ofrece.

Que el citado día siendo aproximadamente hs. 6,45 de la mañana, su patrocinado escuchó ladridos que provenían del exterior de su domicilio. Ante ello el Sr. M. se asomó por una de las ventanas de su vivienda y observó que su perro P. se había escapado de los límites de su domicilio, el cual está cercado y estaba riñendo con otros perros (cuatro en total) de los cuales tres pertenecían a la actora y otro a la vecina Sra. M..

Por tal razón salió a tratar de separar a los perros, pero al llegar al lugar (vereda del frente de la casa de su patrocinado), uno de los canes de la actora trató de morderlo, razón por la cual tuvo que volver hacia su inmueble para protegerse de ello y lo hizo junto a su perro, observando además que la Sra. Z. entraba corriendo a su domicilio, el cual queda a mitad de cuadra de la casa del Sr. M..

Que en ningún momento el can de propiedad de éste mordió a la actora ni le ocasionó la lesión por la que ésta perdiera su dedo pulgar, según razones que analiza, invocando la responsabilidad de la víctima por quien no debe responder, oponiéndose a la prueba testimonial ofrecida por la actora por entender que no existen testigos del hecho, reserva el caso federal y ofrece las pruebas.

A fs. 69 se lo tiene por presentado con patrocinio letrado, corriéndose traslado a la actora a los fines de lo dispuesto por el art. 301 del C.P.C. quien contesta a fs.76/7.

A fs. 79 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación y previa integración del Tribunal (fs.79vta.) se celebra con resultado negativo (fs. 83).

A fs. 86 se abre la causa a prueba, la que se produce, fijándose fecha de Audiencia de Vista de la Causa (fs.278) la que se celebra a fs.305/6 y continúa a fs. 334 dejando los autos en estado de resolver.

Habiendo el demandado interpuesto excepción de defecto legal, entendida como el mecanismo que la ley otorga (art. 298 del C.P.C.) para restablecer el equilibrio procesal desvirtuado por una demanda que no se adecua a las exigencias formales y que está destinada a salvaguardar la plena vigencia del principio de bilateralidad en el proceso, y dado que la demanda pudo ser contestada posibilitando la producción de pruebas conducentes, es dable inferir que no ha impedido la defensa del demandado, y en consecuencia a la misma no ha lugar por improcedente.

Pasando al fondo del asunto, el demandado reconoce que el día y hora indicados en la documentación acompañada por la actora, el animal se escapó de su domicilio y en consecuencia implícitamente que falló su deber de vigilancia, afirmando que los perros de la misma también se encontraban sueltos, sin bozal y riñendo con alto grado de excitación y agresividad, y que fue ésta quien trató de agredir al perro de su patrocinado cuando se agachó a tomar una piedra, operándose la responsabilidad por negligencia de la propia víctima, resultando ese hecho inevitable e imprevisible, desconociendo que su can haya mordido a la actora y que le haya ocasionado la lesión que denuncia.

De las constancias de fs.5 y 7 se desprende que con motivo del hecho, el día 26/11/05, se labraron actuaciones policiales informativas registradas bajo Expte. Nº 114-CSCC/05 , Nº 066-M-05 y 128-M-06, de las que resultan que (fs.8) la actora refiere que ese día, siendo aproximadamente hs. 6,45 al salir a la vereda de su domicilio (esquina) a separar a unos canes que se trenzaban en pelea, sufrió una lesión en su pulgar izquierdo que derivó en la amputación del mismo, expresando que no promovió por el momento acción penal por el hecho, dándose intervención al Juez de Faltas, Sr. Jefe de Policía, Secretaría a cargo del D.. Judicial, comisionándose personal policial para que se avoque a la investigación del hecho y demás diligencias que se estime menester.

De la exposición policial de fs.9 y 33 de fecha 26/11/05 ( hs. 17,55) se desprende declaración de la actora, por la cual manifiesta que es propietaria de los canes que responden a los nombres de J. y O., y que a hs. 6,45 escuchó ladridos que provenían del exterior de su domicilio; es así que al ir a ver qué es lo que pasaba, vió un can de raza R. color negro de talla grande, propiedad del Sr. M. quien se domicilia en El Palenque esquina G., que se encontraba peleando con los canes de su propiedad, por lo que seguidamente la exponente fue al lugar a tratar de separar a los animales, para lo cual intentó levantar una piedra del suelo y en ese momento el can del Sr. M. alcanzó a morderle el dedo pulgar izquierdo por un lapso de un minuto aproximadamente y luego de ello,...

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