Sentencia nº 249707 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-249.707/11 caratulado: "CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA en Expte. Nº A-92.865/95: APARICIO, HUGO C/APARICIO, G.N.”, del que,

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta la Sra. Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. O.T.I. como representante legal del Sr. H.A. en mérito a la Carta Poder que adjunta, y promueve la presente demanda sumaria por Cese de Cuota Alimentaria en contra de la Sra. G.N.A. solicitando se deje sin efecto la cuota alimentaria oportunamente fijada a favor de la misma dado que ella adquirió la mayoría de edad.

Expresa que mediante E.. Nº A-92.865/95 caratulado: “SUMARISIMO POR ALIMENTOS: LLANOS, ALICIA C/APARICIO, HUGO” se convino una cuota alimentaria a favor de la Sra. ALICIA LLANOS de un 60% por seis de sus hijos, en ese entonces menores de edad, de los haberes que percibe su mandante como empleado dependiente de la Municipalidad de la Capital. Luego mediante E.. Nº B-124.775/04 caratulado: “SUMARIO POR REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA…”, en fecha 08/07/05 se dictó sentencia fijándose como cuota alimentaria un 40% a favor de cuatro de sus hijos: V.S., V.R., G.N. y F.C.A., atento a que dos de ellos habían alcanzado la mayoría de edad. Agrega que mediante E.. Nº B-153.023/06 caratulado: “SUMARIO POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA…”, se redujo nuevamente la cuota alimentaria en un 10%, manteniéndose la misma en un 30% a favor de tres de sus hijos G.N., F.C. y V.S.A., la última nombrada hija discapacitada mayor de edad.

Destaca que la actora nació en fecha 24/11/89, por lo que en igual fecha del año 2010 adquirió la mayoría de edad; que la misma trabaja como niñera a más de haberse recibido de enfermera y encontrarse trabajando en ese oficio en la clínica IMMIS, razones por las cuales solicita el cese de la cuota alimentaria dispuesta a su favor.

Ofrece pruebas y deja peticionado se haga lugar a la presente demanda sumaria en todas sus partes.

Que, corrido el traslado de ley a la contraria (fs. 10 punto IV), la misma, encontrándose debidamente notificada de la demanda incoada en su contra (fs. 16 vta.), no se presenta a contestarla.

Que, a fs. 17/19 se presenta la Sra. A.L. en ejercicio de sus propios derechos y en nombre y representación de sus hijas V.S. y F.C.A., con el patrocinio letrado del Dr. R.A.D., y solicita se deje sin efecto la resolución por la cual se ordenó al Banco Macro retener todos los fondos depositados por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy en concepto de cuota alimentaria que se venían abonando a la misma.

Que, a fs. 19 segundo párrafo se ordena librar oficio a la entidad bancaria ordenando mantener la cuota alimentaria a favor de la menor F.C.A. y V.S.A. (hija discapacitada) en un porcentaje del 30% de los haberes que percibe el Sr. H.A.. Asimismo se dispone pasar los autos al Ministerio de Menores e Incapaces.

Que, a fs. 24/25 la Dra. O.T.I. interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio respecto de la providencia precedentemente aludida; recurso del que se corre traslado a la parte contraria a fs. 26 de autos, dándose intervención asimismo a la Defensora de Menores e Incapaces.

Que, a fs. 30/31 es contestado el recurso interpuesto por la Sra. A. LLANOS con el patrocinio letrado del Dr. R.A.D.; y a fs. 33 es contestado por la Defensora Oficial de Menores e Incapaces, Dra. ELBA R.C., quién solicita, a los fines de legitimar su participación en nombre y representación de la presunta incapaz -V.S.A.- se acompañe certificado médico que acredita la enfermedad que padece.

Que, corrida vista de dicha presentación a la contraria, 42 es contestada por el letrado patrocinante de la Sra. A.L., acompañando el Certificado de Discapacidad Nº 004243 (fs. 41) correspondiente a V.S.A..

Que, mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR