Sentencia nº 45564 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 2 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-45.564/11, caratulado: “Incidente de incompetencia deducido por E.I.B. en el Expte. Nº 404/88, S. ab intestato de J.B.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que a fs. 61 E.I.B. en ejercicio de sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. V.L., presenta escrito de desistimiento del presente proceso, solicita eximición de costas. Advertida la falta de firma de la parte en el escrito, reitera la petición en escrito de fs. 66. Dispuesto traslado a las demás partes a fs. 67/68, teniéndose presente que G.B.B. y A.E.B. no fueron notificados de la demanda incidental, contestan el Dr. M.H.F. en nombre y representación de M.E.B. a fs. 74 y el Dr. J.A.B. en nombre y representación de J.E.B., en ambos casos no se oponen al desistimiento pero dejan a salvo la imposición de costas a cargo de la incidentista que desiste. Llamados autos para sentencia a fs. 79 la causa se encuentra en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- E.I.B., actora incidental, desiste del presente proceso, solicita eximición de costas (fs. 61y 66). Atento el estado del proceso y dispuesto traslado a quines contestaron el Dr. M.H.F. en nombre y representación de M.E.B. y el Dr. J.A.B. en nombre y representación de J.E.B., en ambos casos no se oponen al desistimiento pero dejan a salvo la imposición de costas a cargo de la incidentista que desiste. Teniéndose presente que G.B.B. y A.E.B. (herederos declarados en autos principales) no han sido notificados de la demanda incidental. Llamados autos para sentencia a fs. 79 la causa se encuentra en estado de resolver.

  1. - Que, a los fines de resolver la cuestión esencial a dirimir (toda vez que no hay controversia sobre la conclusión del proceso por desistimiento) se focaliza en la imposición de costas. En efecto, la actora incidental deduce incidente de incompetencia procurando por esta vía la declaración de incompetencia de este juzgado para entender en el juicio sucesorio de su padre (J.B.) y que éste tramitara por ante los Tribunales ordinarios de San Salvador de Jujuy. Corrido traslado de la demanda incidental dos herederos no intervienen en estos obrados (G.B.B. y A.E.B.) por no haber sido notificados de la demanda. Pero, sí concurrieron a estar a derecho M.E.B. (representada por el Dr. Frías) y J.E.B. (representado por el Dr. Baiud). Tal como lo prevee el art. 119 CPC, toda vez que el...

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