Sentencia nº 255233 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 12 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

C.. E.. Nº B-255.233/11.

SAN SALVADOR DE JUJUY 12 DE SETIEMBRE DE 2011.-

Vienen éstos autos a despacho a los fines de resolver el Recurso de Revocatoria de fs. 40, en contra del decreto de fs. 31 en el cual se deniega la retención del dinero depositado en autos y que se corresponden a la cuota alimentaria fijada a favor del demandado, fundado en dos razones, que la cuota alimentaria cesa de pleno derecho con el cumplimiento de la mayoría de edad y que todos los Tribunales de Familia de la Provincia así lo efectúan.

Adelanto que éste proveyente entiende que son dos las razones que me llevan a no hacer lugar a la Revocatoria del mismo. La primera de ellas es que estimo que el sistema adoptado por el ordenamiento civil argentino es el

Derecho Civil, romana canónica o Continental y no el del Common law ni de los Derechos Socialistas, una tradición suficientemente arraigada como para ser considerada una tradición jurídica enteramente autónoma.

Ahora bien, las diferencias son mucho más ondas que afirmar que en el derecho continental existe primacía de la ley y en el common law prima el stare desises (obligatoriedad de los precedentes). O que un derecho es codificado y el otro es consuetudinario, ya que ambas afirmaciones son muy relativas. Las diferencias son más profundas que estas afirmaciones generales, si bien es cierto, ambas tienen mucho de verdad.

Por lo pronto ambas tradiciones tienen diferencias en sus orígenes, en el rol de la ley (los estatutos como se llaman en el common law), las fuentes del derecho, la enseñanza del derecho, la forma de administrar justicia y con ello el rol del juez, las profesiones jurídicas y finalmente lo que se espera de un sistema legal por el público general en ambas tradiciones. De modo tal que no siendo fundamento suficiente que todos los tribunales ordenen tales medidas sostengo el principio constitucional del debido proceso, por el cual necesariamente debe por lo menos correrse traslado de la demanda a los fines de poder cumplir con el no abono de la cuota alimentaria a un hijo que no sabemos si es incapaz o está estudiando lo cual impediría hacer cesar la cuota alimentaria fijada por éste Juzgado y así disponer su no abono.

Lo segundo que me lleva a razonar en forma negativa a las pretensiones del actor es la ya clásica clasificación de las sentencias (y de los procesos inclusive), corresponde a menudo a una clasificación de las pretensiones puesto que la finalidad de éstas, es la de que se dicte...

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