Sentencia nº 247992 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Setiembre del 2.011.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B – 247.992/11, caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ CARVAJAL, M.A.”; del que:

RESULTA:

Que a fs. 10 se presenta la DRA. S.L.D.P. en representación de la Razón Social CREDINEA SOCIEDAD ANONIMA promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. M.A.C. a fin de obtener el pago de la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS con VEINTIOCHO CENTAVOS ( $ 782,28) por capital, con más sus intereses y costas.-

Que a fs. 11 se ordena requerir de pago al demandado SR. M.A.C., conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 15.-

Que a fs. 19 se presenta el DR. M.O.L., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del demandado SR. M.A.C.; solicita beneficio de justicia gratuita y pide se practique planilla de liquidación; y:

CONSIDERANDO:

  1. - Que el título con el que se promueve la presente acción es de los traen aparejada ejecución.-

  2. - Que, citado de REMATE la parte Demandada, si bien se presenta DR. M.O.L., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación del demandado SR. M.A.C.; solicita beneficio de justicia gratuita la que le concede y pide se practique planilla de liquidación; el mismo no opone excepciones legítimas dentro del termino previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

  3. - Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO al accionado del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinente.-

  4. - Que por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Razón Social CREDINEA SOCIEDAD ANONIMA en contra del SR. M.A.C. hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y DOS con VEINTIOCHO CENTAVOS ( $ 782,28) con las costas del Juicio y el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago, con más el CINCUENTA POR CIENTO ( 50 % ) de dicha tasa en concepto de interés punitorio.-

  5. - Que, en cuanto a los honorarios profesionales de la letrada interviniente, si bien en ésta causa en principio procedería la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR