Sentencia nº 230878 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-230878/I/11, caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE N.D.P.O.E. c/ LJUMBERG ROSA ANTONIA EN EXPTE. Nº B-230878/10: EJECUTIVO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 4/8 se presenta el Sr. E.O., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. HORACIO CHAUQUE HERRERA, interponiendo incidente de nulidad del proceso de ejecución promovido en su contra y que tramita en el principal, expediente nº B-230878/10, agregado por cuerda y que tengo a la vista, en razón de que recién toma conocimiento de la mencionada ejecución al tiempo en que sus empleadores le notifican la recepción y cumplimiento de una medida cautelar de embargo sobre sus haberes, sin que previamente le fuera oportunamente requerido el pago de lo que se dice adeudar, ni citado de remate para oponer excepciones, según refiere, por haberse seguido el trámite de la causa, luego de aparecer notificado de la demanda en un domicilio que ya no es el suyo, lo que torna al proceso seguido en su contra de nulo, por violar su derecho de defensa. Acto seguido precisa su fundamentación, cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la nulidad incoada, con costas.-

Que, a fs. 9 se lo tiene por presentado y se ordena correr el traslado de ley a la otra parte del principal.-

Que, a fs. 12/14 se presenta la incidentada a través de su apoderado legal el Dr. J.E.F., quien procede a contestar el incidente tentado, peticionando su rechazo en base a las razones que expresa y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 15 se ponen los autos en estado de dictar resolución, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, luego de interpuesta y proveída la aclaratoria de fs. 19, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, previo un minucioso examen de las constancias del expediente principal denunciadas como causal del agravio base de esta nulidad, corroborada con la documental acompañada en este incidente, puedo adelantar opinión favorable a su procedencia, y ello por las cuestiones de hecho y de derecho que en orden paso a fundamentar, con un previo relato pormenorizado de la real situación que surge de autos.-

Que, primero reitero para una mejor comprensión, que lo que se cuestiona es la validez de las actuaciones del principal relacionadas con el nulidicente porque según expresa, se ha omitido notificarle en su domicilio real actual, el respectivo traslado de la demanda de requerimiento de pago y citación para interponer las excepciones de ley, por lo que las actuaciones denunciadas, y la sentencia dictada en dicha causa, adolecen de nulidad, todo lo cual es negado y opuesto por la contraria.-

Que, la citación y demás medidas de las cuales se agravia el reclamante, han sido verificadas en un domicilio informado como el real del incidentista por la Policía de la Provincia a fs. 22 vta., sin tomar en cuenta el también denunciado por el Juzgado Federal, Secretaría Electoral a fs. 28, lo cual es cuestionado por la otra parte, quedando por tanto sujeta la demostración de quien tiene razón, a la valoración que se haga de toda la prueba disponible tanto en autos, como en el principal.-

Que, previo a ello considero necesario recordar primero que toda nulidad procede no por la nulidad misma, sino cuando el acto tachado de nulo realmente conculca un derecho, que en el caso sería el de defensa, y siendo que lo que se ataca en ese supuesto es justamente la notificación del respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones, lo que equivaldría al traslado de la demanda, se impone extremar con rigor el análisis de las razones aducidas por las partes y de la prueba presentada en apoyo de cada postura.-

Que, avocada a ello se comprueba que las...

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