Sentencia nº 11366 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Mayo de 2009

PonenteSERRA QUIROGA, MARTINEZ FERREYRA, SAR SAR
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 11.366

Fojas: 216

Expte. Nº 108.796

En la Ciudad de Mendoza, a 06 dÃas del mes de Mayo de dos mil nueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Quinta Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial y Minas, los Sres. Jueces titulares de la misma Dres.: J.E.S.Q., O.M.F. y M.S.S. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa más arriba intitulada, originaria del Vigésimo Primero Juzgado C.il, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a a fs.179 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs.167/171.-

Practicado el sorteo de ley, a fs. 215 quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres.: J.E.S.Q., O.M.F. y M.S. sar.-

En cumplimiento de lo dispuesto por los artÃculos 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C. se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: )Es justa la sentencia apelada?.-

SEGUNDA CUESTIÓN: Costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. SERRA QUIROGA, DIJO:

  1. Que llegan los presentes autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 179 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 167/171.-

  2. Concedido el recurso a fs. 180 y recepcionados los autos por el Tribunal según constancias de fs. 184 vta., se dicta a fs. 185 el decreto que ordena al apelante fundar su recurso, lo que es concretado a fs. 191/195 vta.-

  3. Corrido traslado a la contraria de conformidad con lo ordenado a fs.196, ésta contesta a fs. 204/205 vta., solicitándose, y en virtud de los argumentos que se desarrollan, el rechazo del recurso, con costas.-

  4. Dispuestas asà las posiciones de las partes de acuerdo con la fundamentación del recurso y su contestación, el Tribunal debe verificar si de acuerdo a las constancias probatorias de la causa se debe hacer lugar al mismo o si por el contrario se impone su rechazo con la consiguiente confirmación del fallo cuestionado.-

  5. Entrando entonces al análisis de los agravios se advierte que en lo esencial se queja el recurrente por entender que no se ha tenido en cuenta en la sentencia que el vehÃculo embistente circulaba a una velocidad no precaucional al producirse el accidente de autos, tal como se resolvió en la instancia administrativa de Tránsito, de modo que no se ha evaluado la responsabilidad del conductor quien no es un tercero, como se dice en la sentencia, sino un usuario del vehÃculo de propiedad de su hermano.

    Por lo expuesto sostiene el recurrente que no se ha considerado la velocidad de 64 km del Ford Ka al momento del impacto, según lo que surge de la pericia mecánica rendida en la causa, razones por las que solicita que se resuelva en el sentido de que en la produción del accidente existió culpa concurrente.

    Por último, se agravia en cuanto al reclamo de los daños por entender que se ha hecho lugar al monto consignado en el presupuesto que no fue reconocido por su parte.

    Con la contestación de fojas 104/205 vta. la causa queda en estado de resolver de conformidad con el llamamiento y sorteo oportunamente practicados.

  6. Atento el tenor de los agravios debe señalarse, en primer lugar, que en lo atinente a la calidad de tercero que se le atribuye en la sentencia al conductor del vehÃculo de propiedad de la actora , corresponde tener presente que si bien el referido conductor no ha tenido participación en el proceso, no puede desconocerse que en realidad la demandada planteaba al tiempo de la contestación de la demanda, determinadas circunstancias en base a las cuales entendÃa que debÃa reconocerse en su favor la exoneración, aunque fuera parcial, de su responsabilidad en el accidente.

    Esta especie ha sido igualmente considerada tanto en la instancia administrativa de tránsito, como en la sentencia dictada por la señora J.a en la causa, y por lo demás ello se constituye en el tema o aspecto central del recurso en trato, al insistirse en la existencia de concurrencia de culpas de los protagonistas en el accidente, fundada en la velocidad excesiva del conductor del Ford Ka, cuya calidad de tercero atribuÃda en la demanda es discutida por el demandado en su recurso.

    Frente a esto debe señalarse que más allá de la calificación de la calidad que se le atribuye al conductor del Ford Ka especialmente en cuanto a la responsabilidad por el accidente de autos, lo cierto es que de cualquier forma en que se interpreten estos aspectos de la causa, no caben dudas de que aún cuando el mismo no hubiese sido parte en el presente proceso, el examen de la conducta desarrollada por el referido conductor en el accidente de autos no puede omitirse, sobre la base de que este análisis responde al solo objetivo de determinar si la parte demandada ha probado la configuración y existencia de una eximente de responsabilidad, aún en términos parciales, de acuerdo con lo que se exponÃa en la contestación de la demanda y luego se constituye en el tema del recurso en trato, todo ello en función principalmente, de que según lo expone el demandado recurrente, también ha existido culpa de un tercero por la que no debe responder en forma absoluta en este pleito.

    En otros términos, puede señalarse que cuando el art. 1113 C.C. contempla la posibilidad de la eximente en relación con el comportamiento de la propia vÃctima o de un tercero, se alude al análisis de la conducta de los intervinientes en el accidente, y aunque respecto de la vÃctima esos comportamientos tienen una incidencia directa, de acuerdo con lo que contempla el art. 1111 del C.C., no ocurre algo similar en el caso del tercero, ya que los efectos se producen respecto a las partes en el proceso, y en todo caso, ante la comprobación de la existencia de una eximente de responsabilidad total, la demanda deberÃa ser rechazada.

    Pero para el caso de que se considerara una eventual eximente parcial de responsabilidad por el hecho del tercero, ello ya con aplicación al caso de autos, debe destacarse, en primer lugar, que la calidad de usuario que el recurrente pretende atribuir al conductor del Ford Ka al tiempo de formular los agravios ante la Alzada, resulta en definitiva un planteo novedoso, en tanto que en ningún momento estas cuestiones fueron propuestas en la contestación de la demanda en la presentación de fs. 35/38, oportunidad en la cual se obvia la participaciòn en la causa del conductor del Ford Ka para integrar la litis, y tampoco se alude a la presunta calidad de usuario que el hoy recurrente pretende...

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