Sentencia nº 96755 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 3 de Marzo de 2010

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Expte: 96.755

Fojas: 43

En Mendoza, a tres días del mes de marzo del año dos mil diez, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 96.755, caratulada: “PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C. EN J° 14.528 “ABARCA RAUL E. C/PETROQUIMICA CUYO S.A.I.C. P/CERTIF. DE SERV.” S/INC. – CAS.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 9/13, Petroquímica Cuyo SAIC, por medio de representante, interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 544/550 de los autos N° 14.528, caratulados: “A.R.E. c/Petroquímica Cuyo S.A.I.C. p/Certificación de Servicios”, originarios de la Excma. Cámara Quinta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 26 se admiten formalmente los recursos interpuestos y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria, quien a fs. 29/33, contesta solicitando su recha-zo con costas.

A fs. 37/39 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone aconseja el rechazo de los recursos planteados.

A fs. 41 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 42 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

  1. Que a fs. 9/13 la demandada PETROQUÍMICA CUYO SAIC por intermedio de representante Dr. Lima, deduce recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Excma. Quinta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza y que luce a fs. 544/550 de los autos N° 14.528 "ABARCA RAUL C/PETROQUÍMICA CUYO s/CERT. TRAB."

    A fs. 26 se admiten formalmente ambos recursos; y se ordena correr traslado a la contraria por el término de Ley, quien a fs. 29/33, contesta.

    A fs. 37/39 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador, quien aconseja el rechazo de ambos recursos, por las razones que expresa.-

  2. Funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en el arts. 150 inc. 3 y 4, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada en violación a su derecho de defensa, además considera que la resolución carece de los requisitos indispensables establecidos por el C.P.C., que carece de sustento legal al omitir e interpretar distorsionadamente pruebas decisivas para resolver la causa. Aduce arbitrariedad, transgresión a la coherencia y logicidad del fallo.

    Persigue como finalidad que la sentencia sea anulada y que este Tribunal se avoque al conocimiento de la misma decidiéndola como corresponde.

  3. La queja casatoria la funda en las disposiciones del art. 159 incs. 1 y 2, en cuanto considera que se ha dejado de aplicar el art.41 del CPV y 108 del CPL, los arts. 499 y 1071 del CC. y se interpretado erróneamente los arts. 80 de Ley de Contrato de Trabajo y 666 bis del C.Civil.

    Persigue como finalidad que se case la sentencia recurrida, avocándose el Tribunal a la causa y resolviendo en definitiva el rechazo de la acción.

  4. Este Tribunal ha dicho reiteradamente, que en caso permitirlo las circuns-tancias de cada caso, se puede dar tratamiento conjunto a ambas quejas por razones de celeridad, razón por la cual, en este caso, se resolverán en la misma sentencia.-

    Sin perjuicio de lo manifestado, es diferente el planteamiento de ambos recursos (Inconstitucionalidad con el de Casación), y la mencionada diferencia está dado por la distinción doctrinaria de vicios in procedendo o de los llamados vicios in iudicando. Mientras la Inconstitucionalidad tiene por objeto observar y hacer observar las garantías constitucionales, y por ende los vicios cometidos en el procedimiento en consecuencia resulta apto para plantear , los errores en la apreciación de la prueba, el apartamiento de las reglas de la sana crítica, la contradicción de la sentencia en la aplicación de la ley; en cambio la Casación tiene por finalidad el control técnico jurídico de la legalidad de la Sentencia, (errores en la aplicación e interpretación del derecho).

    Son, en principio, compartimentos estancos, dentro del orden procesal mendocino y no pueden confundirse los fundamentos de ambos so pena de un reparo formal serio.

    Por todas estas razones y siendo que guardan estrecha vinculación tanto la interpretación como la aplicación de la ley y las cuestiones constitucionales planteadas, y sumado a las razones de economía y celeridad procesal evitando así un desgaste jurisdiccional innecesario, serán abordados ambos recursos en forma conjunta.

  5. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:

    El actor, R.E.A.L., por medio de representante inicia demanda en contra de Petroquímica Cuyo SAIC reclamando el cobro de la indemnización del art. 80 de la LCT.-

    Expresa, en su escrito de demanda, que ingresó a trabajar para la demandada en el mes de enero de 1988 hasta su desvinculación en la empresa, ocurrida en el año 2006.

    Que la relación fue regida por el CCT 77/89 y leyes 20744 y 21297.

    Finalizada la relación laboral, la actora dice que habiéndose entregado la certificación de servicios, (formulario ANSES PS 6.2 y formulario 649 de impuesto a las ganancias), pero no la constancia de los aportes y contribuciones destinados a la seguridad social, emplaza, mediante carta documento de fecha 21/6/2006, para que en el término de 48hs. le haga entrega de la constancia de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social.

    A fs. 34/38 de los autos principales, se presenta la demandada , contesta y rechaza la acción por cuanto considera que ha dado cumplimiento en tiempo y forma con lo normado por el art. 80 de la LCT, y acompaña la copia de la certificación de servicios y de haberes recibidas de conformidad por el actor ( formulario del ANSES PS6.2 y formulario 649 del impuesto a las ganancias) y ofrece como prueba que se oficie a ANSES y a la AFIP a fin de que informen los depósitos realizados por la empresa a favor de la actora y pericial contable.

    Rendidas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes, y sustanciada la causa la Excma. Quinta Cámara del Trabajo hace lugar a la acción , considerando que la empleadora no ha cumplido acabadamente con las prescripciones del art. 80 de la LCT, impone el pago de la multa y emplaza para la entrega de la certificación documentada de los aportes y contribuciones a la seguridad social bajo apercibimiento de astreintes.

    Atento al resultado de la sentencia, la demandada recurre la misma por ante este Tribunal, mediante la interposición de los recursos de Casación e Inconstitucionalidad que aquí se ventilan.

  6. MI OPINIÓN:

    Funda el recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en el art. 150 inc. 3 y 4, sosteniendo que la sentencia ha sido dictada en violación a su derecho de defensa, además considera que la resolución carece de los requisitos indispensables estableci-dos por el C.P.C., que carece de sustento legal al omitir e interpretar distorsionadamente pruebas decisivas para resolver la causa. Aduce arbitrariedad, transgresión a la coherencia y logicidad del fallo.

    Persigue como finalidad que la sentencia sea anulada y que este...

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