Sentencia nº 93435 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 27 de Julio de 2009

PonenteLLORENTE, SALVINI, BÖHM
Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 32

En Mendoza, a veintisiete días del mes de julio del año dos mil nueve, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 93.435, caratulada: “M.J.C. EN J° 14.779 “M.J.C.C. COMBUSTIBLES S.A. P/DESP.” S/INC.”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. P.J.L., segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. C.B..

A N T E C E D E N T E S

A fs. 4/9 vta., el S.J.C.M., por medio de representante, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 509/510 de los autos N° 14.779, caratulados: “M.J.C. c/Parques Combustibles S.a. p/Desp.”, originarios de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 16 se admite formalmente el recurso interpuesto y se ordena correr trasla-do de la demanda a la contraria, quien a fs. 20/26, contesta solicitando su rechazo con costas.

A fs. 28/29 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone sugiere el rechazo del recurso incoado.

A fs. 30 vta. se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 31 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. LLORENTE, dijo:

A fs. 4/9 vta., el Dr. C.C.G., por J.C.M., interpone recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 509/510, por la Cámara Sexta del Trabajo.

A fs. 16 se admite formalmente el recurso deducido y se ordena correr traslado por el término de ley.

  1. Los agravios del recurrente:

    El quejoso encuadra su planteo en el inc. 4 del art. 150 del CPC, sosteniendo que el dictum impugnado viola el derecho de defensa, al no respetar la sana crítica racional y omitir manifestarse sobre cuestiones planteadas, cuyo tratamiento hubiese dado lugar a una solución diametralmente opuesta.

    En tal sentido, denuncia que se ha considerado documentación que carece en absoluto de valor probatorio, tales como el instructivo sobre las rendiciones de cada turno, informe especial de auditoría, factura de fs. 457/458 y comprobante planilla 1561, los cuales fueron desconocidos expresamente por su parte.

    Se agravia porque no se consideró el valor probatorio del testigo M., quien manifestó que las claves de acceso al sistema eran conocidas por todos los empleados y que las mismas se encontraban publicadas en una lista de un aviso publicado en la estación de servicios donde se desempeñaba su mandante.

    Agrega que tampoco se consideró la impugnación efectuada a la prueba pericial contable.

  2. Lo resuelto por la Cámara del Trabajo:

    La sentencia en crisis, rechazó la demanda interpuesta por J.C.M. contra Parques Combustibles SA por al suma de $ 3.848,68.

    III- El dictamen de procuración:

    A fs. 28/29 obra el dictamen del Sr. Procurador General, aconsejando el rechazo del recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor.

    En su opinión, las facturas 26018 y 26011, comprobantes de planillas 1561 se encuentran certificadas por escribano público, conforme actuación notarial de fs. 461, y lo mismo ocurre con el informe de despacho según acta notarial de fs. 464. Igualmente la firma de la nota de fecha 4 de julio de 2003 como perteneciente al señor J.R.D. fue certificada por escribano público. El informe especial de auditoría de fs. 488 se encuentra legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (ley 5051 art. 36 inc. g y ley 20488 art. 21 inc. i).

    Agrega que la crítica resulta insuficiente en tanto el recurrente se abroquela en sostener que se trata de prueba inválida por haber sido impugnada sin dar los fundamentos suficientes demostrando los vicios de que adolecen las pruebas (art. 183 del CC) y sin desvirtuar el hecho de la certificación.

    En cuanto a la declaración de M., advierte que la Cámara valora que se encuentra en contraposición con la del testigo P., y atendiendo al principio de inmediación de la prueba testimonial en el proceso laboral y el carácter excepcional del recurso extraordinario, el a quo es soberano en la valoración de la prueba salvo caso de arbitrariedad manifiesta que no ha sido demostrada.

    Finalmente, existen conclusiones atinentes a la carga de la prueba que resultan ajenas al recurso en examen.

    IV- La solución al caso particular:

    En forma liminar, y atento la admisión formal del recurso interpuesto, dispuesta a fs. 16, estimo necesario aclarar, siguiendo la pacífica y reiterada jurisprudencia emanada de este Cuerpo, que la admisión formal del remedio extraordinario intentado, no hace cosa juzgada, por lo que nada impide su revisión al examinar los aspectos sustanciales de los mismos (LS 64-442, 208-213, 335-108, entre otros).

    Desde ya adelanto que el recurso propuesto, no puede prosperar.

    Reiteradamente esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse en el sentido de que la "tacha de arbitrariedad requiere que se invoque y demuestre la existencia de vicios graves en el pronunciamiento judicial recurrido, consistentes en razonamientos groseramente ilógicos...

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