Sentencia nº 32373 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Mayo de 2009

PonenteVARELA DE ROURA, GIANELLA, MARSALA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.373

F.: 205

Mendoza, 14 de mayo de 2.009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Se elevan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, A.C., en contra de la regulación de honorarios obrante en el auto de fs 145/147, que resuelve otorgar a los actores el beneficio de litigar sin gastos peticionado.

II- Notificado el llamamiento de autos para resolver, en los términos del artículo 40 del C.P.C., los interesados no alegan razones.

III- Siendo la alegación de razones meramente facultativa, corresponde igual-mente la revisión de los honorarios cuestionados.

En orden a ello, se advierte que la juez a quo ha regulado los honorarios profe-sionales por el trámite del beneficio con base en el artículo 10 L.A.

Sin embargo, es criterio actual de este Tribunal que, en tanto el beneficio de litigar sin gastos guarda íntima vinculación con los gastos que se procuran evitar como consecuencia de la declaración de pobreza, es posible contar con una base económica a los efectos de la regulación de honorarios.

El hecho que el beneficio se obtenga en relación a un proceso particular, y no genéricamente para cualquier litigio, ratifica la especial relación que el mismo tiene con el principal y por ende, con los valores en juego.

Así lo hemos sostenido en los autos n° 30689 caratulados “V., M. c/Valdez, S. p/B.L.S.G.” (10/06/05, L.A. 103-156) y más recientemente en los autos n° 32917 “Castillo, N. y ots. c/Salaza, M. p/B.L.S.G.” (07/02/08, L.A. 112-144).

En este contexto, la base de cálculo para los honorarios profesionales, teniendo en cuenta el monto de demanda referido por la juez a quo a fs 147 vta. -$ 122.150- ascendería a $ 5.008,15 (correspondiente al 4,1% del importe reclamado, en concepto de tasa de justicia, aportes previsionales y derecho fijo).

En cuanto al porcentaje a aplicar, debe utilizarse la escala del artículo 2 L.A., y no la prevista en el artículo 14 L.A. para los incidentes, toda vez que la base regulatoria está dada por el ahorro pretendido, y no por el reclamo existente en el principal.

Con estos lineamientos, los honorarios correspondientes al patrocinio ganador ascienden a la suma de $ 600 (12% de 5008,15, art. 2 L.A.), y $ 420,68 para el patrocinio perdedor (70% de 600, art. 3 L.A.). Siendo estos importes inferiores a los calculados por la juez a quo corresponde, con este alcance, hacer lugar al recurso interpuesto.

En relación a los honorarios regulados en el resolutivo IV, correspondientes...

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