Sentencia nº 40803 de Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 22 de Septiembre de 2009

PonenteVIOTTI, LEIVA, BOULIN
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 40.803

Fojas: 649

En la ciudad de Mendoza a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, los Dres. A.M.V., A.G.B. y C.F.L., trajeron a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 113.681/40.803 caratulados: "GARRO, D.J. C/ GUILLO, MARÍA DE LOS ÁNGELES Y OTROS P/ D. Y P.” originaria del Décimo Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venidos al Tribunal por apelación de fs. 584, contra la sentencia de fs. 520/528.-

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

1a. Cuestión: ¿ Es justa la sentencia ?

2a. Cuestión: C..-

Practicado el sorteo de ley arrojó el siguiente orden de votación: D.. V., L. y B..-

Sobre la Primera Cuestión, la Dra. A.M.V. dijo:

  1. Que a fs. 584 la parte demandada reconviniente promueve recurso de apelación contra la sentencia de fs. 520/528, que hace lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios deducida por el Sr. D.J.G. y rechaza la reconvención planteada por el demandado por sí y por su hija menor.

    Al expresar agravios a fs. 611/624 la apelante manifiesta su disconformidad con la sentencia de primera instancia en cuanto no hace lugar a la reconvención, por considerar única responsable del accidente a la Srta. M. de los Ángeles Guilló, conductora del Renault 19, que no respetó la prioridad de paso que tenía el actor, por circular por la derecha. Considera que la responsabilidad recae en el actor, que violó lo dispuesto por los artículos 48 inc. b), y 51 inc. b) de la Ley de Tránsito, al circular por el carril izquierdo de calle Roca, en lugar de utilizar el costado derecho como legalmente corresponde. Realiza una serie de consideraciones sobre el croquis del expediente policial y los fundamentos de la pericia mecánica para concluir que la prioridad sólo existe, cuando se circula por el costado derecho de la calle, pero se pierde, cuando se avanza sobre la izquierda de la calle porque no tiene razón de ser la prioridad derecha y se incurre en una infracción de tránsito.

    Además, insiste en el reclamo de indemnización por daño material, privación de uso y desvalorización del vehículo ($ 6.831) para el Sr. R.A.G. y por gastos médicos ($ 1.500), incapacidad ($ 50.000) y daños moral ($ 20.000) para la Srta. M. de los Ángeles Guilló.

    A fs. 678/680, la parte actora y a fs. 635/638, la citada en garantía contestan solicitando el rechazo del recurso planteado por las razones que allí exponen y a fs. 648 se llama autos para sentencia, practicándose el sorteo de la causa.

  2. Este Tribunal, tiene reiteradamente resuelto, que la norma de la Ley de Tránsito que consagra la prioridad derecha, va más allá de una mera presunción, haciendo directamente responsable a quien viole la prioridad de paso del vehículo que aparece por la derecha. Es un precepto imperativo del que sólo es posible apartarse, cuando muy graves razones así lo aconsejan, para lo cual se requiere una prueba precisa, concreta e indubitable.

    Ello significa, que quien llega a una bocacalle, sin prioridad de paso, debe extremar las precauciones disminuyendo la velocidad y quedando a la expectativa para que quien aparezca por allí con derecho prioritario, goce de paso libre. Corresponde a quien viene por la izquierda, destruir la presunción, demostrando que había llegado antes al cruce, ganando el derecho de iniciar el mismo.

    El respeto a la preferencia de paso del automotor que circula por la derecha, constituye una manera de contribuir a combatir los accidentes y no puede ser desvirtuado, si la ventaja con que el conductor llegó a la intersección fue escasa, ya que es obligación de quien se aproxime al cruce por la izquierda, cerciorarse de que no viene ningún vehículo con preferencia de paso próximo a iniciar el cruce. Si todo conductor tuviera en cuenta seriamente esta sencilla regla de manejo establecida en la legislación de tránsito, no habría prácticamente colisiones en las bocacalles.

    En fallo obrante en fs. 129 del .S. 143, el Tribunal ha dicho que. “En esta materia de prioridad de paso, no se encuentra en juego una cuestión milimétrica o cronométrica, si bien es cierto que para el funcionamiento de la regla de la prioridad de paso, se requiere simultaneidad en el arribo a la bocacalle, esa simultaneidad, no puede ser sino razonable. De ninguna manera debe guardar una exactitud matemática, en lo que hace a tiempo y distancia. Si dos automóviles colisionan aproximadamente en el centro de la encrucijada, debemos necesariamente...

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