Sentencia nº 32394 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Septiembre de 2009

PonenteMASTRACUSA, STAIB, GARRIGOS
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 32.394

Fojas: 243

En Mendoza, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil nueve, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en defini-tiva los autos nº EXPTE. Nº 233.072/32.394”DIAZ GILBERTO SABAS C/ HEREDIA RAMON ALFREDO P/ DYP ( Accidente de tránsito)”, originarios del Cuarto Juzgado de Paz, de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 226 contra la sentencia de fs. 199/202.-

Llegados los autos al Tribunal, a fs.230, se ordenó expresar agravios a los ape-lantes, lo que se llevó a cabo a fs.232/233, recibiendo contestación a fs. 237, quedando los autos en estado de resolver a fs.241.-

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. y G.M., A.S. y JULIO GARRIGOS.-

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. G.M. DIJO:

  1. La sentencia de fs. 199/202, que admitiera parcialmente la demanda aplicando los intereses de la ley 4087, ha sido recurrida por el actor a fs 226.-

  2. La Dra. A.C.M., a fs. 232 por el actor expresa agravios funda-dos en la omisión de la aplicación de los intereses previstos por la ley 4087 a las sumas por las que prospera la demanda. Señala que la sentenciante, no obstante realizar la cuantificación de los daños reclamados a la fecha de la sentencia, sólo ordena aplicar a dichas sumas los intereses de la ley 7198, omitiendo los de la ley 4087 desde el momen-to del hecho y hasta la sentencia. Cita jurisprudencia.-

  3. Que a fs. 234 se ordena correr traslado a la parte apelada, quien contesta a fs. 237, expresa que aún en su calidad de contraria, entiende que asiste razón a la parte actora, por lo que debe hacerse lugar al agravio, solicitando que se impongan las costas del mismo en el orden causado.-

    En este contexto, cabe destacar que conforme los términos de la contestación de la expresión de agravios, el recurrente se allana al recurso solicitando la imposición de las costas en el orden causado. Por ello y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 81 del C.P.C., corresponde resolver el recurso de apelación haciendo lugar al mismo, pues habiéndose allanado el recurrente a las pretensiones del incidentante, no cabe al tribunal otra decisión que la de hacer lugar al incidente indicado, sin entrar a evaluar las posturas esgrimidas por las partes. Ello siempre que no se comprometa cuestiones de orden pú-blico.-

    El...

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