Sentencia nº 93163 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 22 de Abril de 2009

PonentePEREZ HUALDE, KEMELMAJER, ROMANO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 55

En Mendoza, a veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 93.163, caratulada: “CIRI-LLO H.C. EN J° 149.148/30.906 BANCO PATAGONIA SUD AMERIS S.A. C/ CIRILLO HECTOR P/ COB. DE PESOS S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo ordenado a fs. 54 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. ALE-JANDRO P.H.; segunda: DRA. A.K. DE CAR-LUCCI; tercero: DR. FERNANDO ROMANO:

ANTECEDENTES

A fs. 12/24 el recurrente, por apoderado, plantea recursos de Inconstitucionali-dad y Casación en contra de la sentencia dictada a fs. 195/197 vta. de los autos 149.148/30.906, caratulados: "BANCO PATAGONIA SUD AMERIS S.A C/ CIRILLO HECTOR CARLOS P/ COB. DE PESOS" por la Tercera Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 30 se admiten formalmente ambos recursos y se ordena correr traslado a la parte contraria. A fs. 34/45 contesta traslado la recurrida y solicita el rechazo de los re-cursos, con costas.

A fs. 25/26 corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expone, aconseja el rechazo de ambos recursos deducidos.

A fs. 52 vta. se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 54 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provin-cia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos de Inconstitucionali-dad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

    Entre los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, se desta-can los siguientes:

    A fs. 21/22 vta. el banco actor inicia demanda ordinaria por cobro de pesos en contra del Sr. H.C.C. por la suma de $ 5.938,58 y U$S 21,78, correspon-diente al saldo deudor de tarjeta de crédito VISA de titularidad de la demandada.

    A fs. 41/43 la demandada contesta la demanda y niega la deuda. Desconoce los consumos y compras detallados en los resúmenes de fs. 13/20 por no complementarse con los respectivos cupones de compra. A fs. 95 obra Pericia Contable ofrecida en la que el perito informa que no pudo determinar el monto efectivamente adeudado, en ra-zón de no tener a su disposición la documentación respaldatoria necesaria. A fs. 119 vta., el Tribunal resuelve dar por reconocida la firma y contenido de la documentación obrante en razón de las reiteradas incomparencias de la demandada a formar cuerpo de escritura.

    A fs. 155/156 vta. se dicta sentencia de primera instancia, que desestimó la ac-ción promovida por el banco. Señala el juez a-quo que la accionante debió probar la existencia y monto de la deuda adjuntando la totalidad de resúmenes para verificar a qué época se remontaba la deuda, como así también los cupones de compra para determinar la exactitud del reclamo efectuado. Destaca que la pericial contable no pudo realizarse por causas imputables al actor, sobre quien pesaba la carga de probar los hechos consti-tutivos de su pretensión.

    Dicha sentencia es apelada por la parte actora, quien expresa agravios a fs. 180/182.

    A fs. 195/197 vta. la Cámara Tercera de Apelaciones dicta sentencia en virtud de la cual admite parcialmente el recurso de apelación deducido por la institución bancaria en consecuencia, admitió la demanda por la suma de $ 3.283,31 desde la fecha de la mora, con más los intereses pactados hasta su efectivo pago y la suma de dólares 21,78, con más los intereses pactados desde la fecha de la mora hasta el 3/3/2002 y de allí en adelante con más el CER. Entre los fundamentos de la Cámara se destacan los siguien-tes:

    - La documentación que sufrió la sanción impuesta por decreto de fs. 119 fue la solicitud de tarjeta VISA cuya firma se imputó al demandado. Dicho instrumento resul-ta suficiente a los fines de la prueba del contrato existente entre las partes,

    - La ley 25065 comenzó a regir con posterioridad a la celebración del contrato, por tanto sólo resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones jurídicas pendien-tes entre las partes pero no a las formalidades del con-trato que dicha ley requiere. -La actora acompañó cuatro resúmenes de cuenta con el detalle de los consumos adeudados, el último con vencimiento posterior a la sanción de dicha ley, por lo que le rige el segundo párrafo del art. 25, que prevé para el supuesto que el resumen no hubiera sido enviado al domicilio del deudor con la anticipación del vencimiento especificada en la ley, el usuario de la tarjeta cargaba con la obligación de concurrir al banco a compul-sarlo.

    - En el caso, no se ha invocado ni producido prueba alguna de la impugnación de los resúmenes por parte del demandado, por lo que debe presumirse su aceptación tácita. Siendo la consecuencia de ello, la facultad de la entidad otorgante para la destrucción de las facturas, correspondientes a los rubros incluidos en la liquidación, sin posibilidad de reclamo futuro.

    - El mismo razonamiento corresponde para los intereses, pues ni las tasas conte-nidas en el resumen ni el monto de los mismos fue cuestionado al igual que el resto de los consumos. La negativa genérica efectuada al contestar demanda sólo fue genérica.

    - La demanda resulta procedente conforme los montos consignados en el resu-men acompañado con vencimiento en octubre de 1999, respecto a la suma reclamada en pesos; la de dólares procede por la suma del reclamo que resulta menor a la del resumen.

    Dicha decisión es recurrida por el demandado mediante la interposición de los recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación ante esta sede.

  2. EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO.-

    Señala el quejoso que la resolución recurrida es arbitraria en tanto ha emitido una decisión sobre una cuestión no probada por el apelante, que ha sido introducida por inducciones o deducciones del Tribunal, afectándose las garantías constitucionales esta-blecidas en los arts. 17 y 18 de la C.N.

    Afirma que la Cámara evade la realidad cual es la carencia de prueba que impli-que la recepción de alguna documentación que avale la existencia del negocio jurídico y que se haya usado la tarjeta. En autos sólo se probó con la pericia caligráfica que se requirió la tarjeta de crédito pero no se probó que la misma se haya enviado o haya sido usada, que se haya firmado contrato alguno o que se haya enviado alguna documenta-ción al domicilio del demandado.

    Sostiene que en el caso, existe violación del principio de congruencia y conse-cuentemente del derecho de defensa, que el apelante en su recurso nunca se agravió sobre la existencia del contrato de tarjeta de crédito, por lo que el Tribunal se extralimitó en su competencia al decidir sobre una cuestión no planteada por el apelante cual es la declaración de existencia de un contrato y de los intereses pactados. Por tal razón la sen-tencia incurre en afir-maciones dogmáticas y fundación aparente.

    III- EL RECURSO DE CASACION.-

    Invoca como fundamento, los supuestos contemplados en los incisos 1 y 2 del art. 159 del CPC.

    Afirma que la sentencia incurre en una errónea interpretación de la Ley...

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