Sentencia nº 39402 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Marzo de 2008

PonenteNICOLAU, NENCIOLINI, ALDUNATE
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 39.402

Fojas: 425

En la ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil ocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos de esta Primera Cámara Laboral, los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Primera del Trabajo Dres. F.J.N. y MARIA DEL CARMEN NENCIOLINI, con a integración del la Dr. P.M.A.J. de la Cuarta Cámara del Trabajo, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 39.402 caratulados “RIVERA, S.G. C/ DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS DE LA PROVINCIA P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE” de los cuales

RESULTA:

Que a fs. 19/21 comparece la actora S.G.R. por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria en contra de DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS por el cobro de la suma de $6.989,14 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional, con más sus intereses y costas.

Manifiesta que ingresó a la docencia en marzo de 1981 en perfecto estado de salud, desempeñándose como maestra de grado en la escuela N° 1-514. Que como consecuencia de su profesión docente padece de disfonía crónica por longititis funcional. Que reconociéndosele su enfermedad profesional, la demandada le otorgó cambio de funciones por resolución N° 00982 del 28 de diciembre de 2001.

Reclama las prestaciones dinerarias de los arts. 12 y 14 ap. 2° inc. a) de la L.R.T., derivadas de un enfermedad profesional dentro del sistema adoptado por el art. 6 de la mencionada ley.

Funda en derecho. Practica liquidación. Ofrece pruebas.

A fs. 26/31 comparece la DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS por intermedio de representante, quien cita en garantía a PROVINCIA A.R.T. S.A., opone defensas de falta de legitimación sustancial pasiva y de prescripción por las razones que expresa. En subsidio contesta demanda, ampliando y modificando la misma a fs. 34 y 36. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 46/50 se presenta PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., rechaza citación en garantía, opone defensa de prescripción, y en subsidio contesta demanda.

A fs. 53 el actor contestó el traslado conferido ratificando lo expuesto en la demanda y rechazando las defensas opuestas.

A su turno, comparece a fs. 59 Fiscalía de Estado, quien opone defensa de falta de acción, de prescripción y contesta en subsidio adhiriendo a la contestación de la demandada directa.

A fs. 65 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su producción.

A fs. 74/172 la empleadora acompaña expedientes N° 11551/R/01 y N° 7444/R/03.

A fs. 177 obra el fracaso del intento conciliatorio, designándose fecha a fin de sortear peritos.

A fs. 191/193 presenta el informe el perito médico otorrinolaringólogo Dr. E.G., el cual es impugnado a fs. 195/196 por la A.R.T. y a fs. 202 por la D.G.E.. A fs. 206/207 fueron contestadas las observaciones por el perito.

A fs. 210/213 presenta informe el perito médico laboral Dr. P.S..

A fs. 309/312 se dicta sentencia en la que se admite la defensa de PRESCRIPCION interpuesta en común por la demandada directa y por la A.R.T. traída al proceso.

A fs. 383/384 y vta., nuestro Superior Tribunal hace lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora, anulando la sentencia dictada y reenvía al Tribunal Laboral subrogante para que dicte nueva sentencia.

A fs. 410 se llevó a cabo la audiencia de vista de causa, incorporación de prueba instrumental, alegando la parte actora a fs. 414, la Dirección General de Escuelas a fs. 419/421, Fiscalía de Estado a fs. 422.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y en el orden de votación sorteado a fs. 424 se procedió a plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R.R..-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:

La relación laboral y el rango profesional o funcional invocados por la actora como presupuesto esencial de la acción, son hechos no controvertidos por la demandada ni la citada en garantía, por lo que esta confesión judicial a los términos de los arts. 46 y 56 C.P.L. corroborada por la prueba instrumental incorporada a la causa autorizan a considerar como acreditada la relación contractual de empleo público que vincula a las partes (arts. 168 inc. 1 C.P.C. y 108 C.P.L.).

Sin perjuicio de ello tampoco la competencia del Tribunal ha sido motivo de cuestionamiento alguno, la cual ha sido admitida pacíficamente con fundamento en art. 1 inc. 1 apartado h) del C.P.L..

ASI VOTO.

Los Dres. M.D.C.N. y P.M.A. dijeron que por sus fundamentos adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

  1. El actor deduce pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557 en virtud de una enfermedad profesional que dice padecer, disfonía crónica por longitis funcional, la cual manifiesta haber sido consecuencia de su actividad, ya que en forma directa y a través de los años le ha generado un problema de cuerdas vocales que en la actualidad se ha consolidado y el daño resulta irreversible. Sostiene que ingresó en perfecto estado de salud y con plena capacidad física. Relata que, previo haber realizado reclamo en la Subsecretaría de Trabajo, la demandada le otorgó cambio de funciones por la enfermedad que padece, reconociendo expresamente el carácter profesional de la enfermedad.

    Por su parte la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS citó en garantía a PROVINCIA ART S.A. para que sea por ella relevada, tomada la defensa y sustituida, en virtud de contrato de afiliación con ella vigente desde 01-09-1999. Planteó las defensas de falta de legitimación sustancial pasiva. Opone defensa de prescripción. Sostiene que desde el año 1991 se le diagnosticó a la actora hiatus y esbozos nodulares. Que desde 1996 tiene varias licencias por laringitis y posteriormente se le diagnostica tiroiditis, siendo operada de glandula tiroide en agosto de 2000. Que en abril de 2001 aparece una disfonía crónica post-traumática y en setiembre de ese mismo año desde el Programa de Salud Laboral y acorde al dictamen de la junta Médica se inicia trámite para cambio de funciones que se materializa el 10-10-01 mediante resolución N° 00867. Niega la enfermedad profesional denunciada, que la actora padezca las incapacidades indicadas en la demanda, el grado de incapacidad y que el mismo sean consecuencia de la actividad desarrollada.

    La aseguradora PROVINCIA A.R.T. S.A. rechaza la citación en garantía por entender que las dolencias incapacitantes se manifestaron con anterioridad a la fecha a partir de la cual rige la cobertura (01-09-1999), que solo debe responder por las contingencias ocurridas durante la vigencia del contrato. Opone defensa de prescripción. En subsidio, contesta demanda adhiriendo a lo expresado por la D.G.E. en los puntos que señala.

    Fiscalía de Estado por su parte opone defensa de falta de acción y de prescripción y adhiere a la contestación efectuada por la D.G.E..

    Respecto del planteo de PRESCRIPCIÓN efectuado por la demandada directa, por la A.R.T. citada y por Fiscalía, el mismo ha sido objeto de expreso tratamiento por el Superior Tribunal a fs. 383/386, el cual ha anulado la sentencia del Tribunal preopinante por no haber valorado el emplazamiento obrante a fs. 279, siendo su valoración esencial para la resolución del planteo.

    Por lo que, siguiendo el criterio sustentado por la Suprema Corte, resta analizar si dicho emplazamiento tiene virtualidad suficiente para constituir emplazamiento auténtico en los términos del C. Civil en su art. 3986, el cual contempla el requerimiento extrajudicial como causa de suspensión al establecer que la prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiera corresponder a la prescripción de la acción. Se ha expresado que la interpelación en forma auténtica significa que la exigencia de pago no debe dejar dudas sobre su veracidad y fecha (C. citando a B. "La prescricpción en el Derecho del Trabajo, Legislacion del Trabajo, TXXII, pag.400).

    La actora reclama en forma auténtica, a través de la C.D. de fecha 06-06-2003, obrante a fs. 279 de autos, el pago de los rubros indemnizatorios derivados de la incapacidad laboral que también emplaza a determinar. Esta constitución en mora a tenor de lo dispuesto por el art.3986 del C.C. ut supra analizado, suspende por un año el curso del plazo.

    No obstante lo expuesto, considera el Tribunal que el plazo de prescripción recién comienza a computarse cuando la prestación debió ser abonada o prestada (art. 44.1 de la L.R.T.). Por otra parte el art. 14.2 de la Ley 24.557 prescribe que “declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Permanente Parcial” el damnificado tiene derecho a percibir la prestación de pago único por incapacidad parcial y permanente. Por ende, mientras no haya sido declarado el carácter de permanente y definitivo de la incapacidad, la misma reviste la situación de provisionalidad contemplada en el art. 14.1 de la L.R.T., dando derecho a percibir la prestación de pago mensual allí prevista.

    Trasladadas las consideraciones expuestas al caso concreto, surge que si bien en octubre de 2001 se le otorga a la actora un cambio de funciones, situación fáctica que recién se ve corroborada en fecha 28-12-2001 mediante resolución N° 862, dicho cambio no revistió el carácter de definitivo, sino expresamente se dispuso que era n forma temporaria por un año, situación que luego se prorrogó nuevamente por el plazo de un año mediante Resolución N° 867 de fecha 13-12-2002. Y recién con las pericias médicas de autos se declara el carácter definitivo de la incapacidad de la actora.

    Entonces, nos encontramos que, el plazo de prescripción de la prestación de pago único contemplada en el art. 14.2 de la L.R.T. recién se iniciaría con la...

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