Sentencia nº 89179 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 10 de Marzo de 2009

PonentePEREZ HUALDE, ROMANO, KEMELMAJER
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

Fojas: 275

En Mendoza, a diez días del mes de marzo del año dos mil nueve, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 89.179, caratulada: "MUSRI, ROBERTO C/MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ S/ A.P.A.".

Conforme lo decretado a fs.274 se deja constancia del orden de estudio efectua-do en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. FER-NANDO ROMANO y tercera: DRA. A.K.D.C..-

ANTECEDENTES

A fs. 85/98 el señor R.M. interpone acción procesal administrativa contra la Municipalidad de G.C., a fin de que se anulen la resolución N° 714/06 recaída en las actuaciones 2525-H-2006, emanadas del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de G.C., en la que se resuelve el rechazo del recurso de ape-lación deducido contra la resolución 2340/06 del Departamento Ejecutivo en tanto se le deniega su designación y el pago de la remuneración y todos sus ítems y accesorios acordes con el cargo de Jefe de División Inspectores, categoría 10 que efectivamente desempeña desde el 2001. Requiere diferencias y daño moral.

A fs.103 se admite la acción procesal administrativa y se ordena correr traslado al Señor Intendente Municipal y al Señor Fiscal de Estado, quienes contestan a fs.109/113 y 117/118, solicitando ambos el rechazo de la demanda con costas.

A fs.124/126 el actor contesta el traslado conferido en virtud de lo dispuesto por el art.46 de la Ley 3918.-

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas por las partes se agregan los alegatos, obrando a fs. 251/268 el de la actora, a fs.268 bis/269 vta. .el del Municipio demandado y a fs.270 y vta. el de Fiscalía de Estado.

Se incorpora a fs. 272 y vta.. el dictamen del Señor Procurador General del Tri-bunal, quien por las razones que expone considera que debe rechazarse la demanda in-terpuesta.

A fojas 273 se llama al acuerdo para sentencia y a fojas 274 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el articulo 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corres-ponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

    1. Posición de la parte actora:

      El señor R.M. interpone acción procesal administrativa en contra de la resolución N° 714/06 recaída en las actuaciones 2525-H-2006, emanada del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de G.C., en la que se resuelve el recha-zo del recurso de apelación deducido contra la Resolución 2340/06 del Departamento Ejecutivo. Sostiene que el órgano deliberativo debió expedirse; en cuanto a la Resolu-ción 2340/06 entiende que la misma rechazó ilegítimamente su pretensión sustancial. Solicita la anulación de ambas resoluciones y que, en consecuencia, se lo designe en el cargo y se le abone la remuneración y todos sus ítems y accesorios acordes con el cargo de Jefe de División Inspectores categoría 10 del escalafón municipal, que ocupa desde 3-4-01, mediante designación realizada por memorando de sus superiores. Reclama también el daño moral que la injusta, ilegal, pertinaz e intencional conducta de los repre-sentantes de la comuna le ha provocado.

      Alega que el 3-4-01 fue puesto como J. de División Inspectores, tarea que involucra la supervisión y el control y distribución de tarea de los cinco inspectores que tiene a cargo, establecer sanciones, órdenes de trabajo, verificación de las distintas ins-pecciones que se efectúa,. Dice que el 2-10-01 solicitó que se le asignara la clase corres-pondiente; que su pedido fue denegado, no creándose el cargo; que fue designado interi-namente por Decreto N° 1872/06. Precisa que la Resolución 714/06 tiene vicios en el objeto, en la voluntad en la emisión del acto y de forma; que jamás se quiso hacer uso de las herramientas presupuestarias con que cuenta el ejecutivo; y que se han vulnerado los principios de razonabilidad, de seguridad y de legalidad, y sus derechos de propiedad y de igualdad. Precisa los rubros reclamados, justipreciando el daño material en la suma de $ 28.133,95 y el daño moral en $ 5.000.

      Ofrece prueba y funda en derecho.

      Cuando contesta el traslado conferido por el art.46 de la Ley 3918, se opone al planteo de prescripción que inserta la demandada.

    2. Posición de la Comuna demandada:

      A fs. 109/113 el representante legal del Municipio de G.C. contesta la demanda y postula su rechazo. Sostiene que las designaciones son facultad exclusiva del Intendente Municipal, no de los directores; y que la Ley 5892 establece la forma y opor-tunidad en que se accederá a los cargos pertinentes, por lo que el actor no podía desem-peñar funciones para las que no había sido debidamente designado. Asimismo, se afirma que recién el 1-9-06 el Ejecutivo comunal decide designarlo interinamente y le asigna la categoría “g”, por lo que han prescripto las diferencias reclamadas. Hace presente tam-bién que todos los dictámenes y opiniones internas a que se hace referencia en la de-manda, no son más que internas y de ninguna manera obligan al Municipio que sólo se expide a través de su órgano representativo, es este caso el Intendente municipal.

      Ofrece prueba y funda en derecho.

    3. Posición de la Fiscalía de Estado:

      A fs. 117/118 contesta el Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado, quien solicita igualmente el rechazo de la demanda intentada y manifiesta que en el cumplimiento de sus obligaciones de contralor de legalidad y custodio del patrimonio fiscal, en orden a la plataforma fáctica controvertida, se limitará al estado de cosas des-criptos en el responde de la Comuna a cuya acreditación orientará su actividad probato-ria.

    4. Dictamen del Señor Procurador General:

      A fs. 272 y vta. obra el dictamen del señor P. General quien aconseja el rechazo de la demanda por las siguientes razones: a) es atribución del Intendente muni-cipal, no de los demás funcionarios municipales, nombrar los empleados de su depen-dencia (art. 105 inc. 7 Ley 1079); b) el accionante recién fue designado en el cargo de Jefe de División Inspectores, categoría “g”, a partir del 1-9-06, por Dec. 1872 del Depar-tamento Ejecutivo, de fecha 31-8-06; c) la División Inspectores, incluido el Subtramo Jefe de División, fue creada mediante el Dec. 1871/06, desde el 1-9-06, conforme lo autorizado por los arts. 1, 3, 6 y concordantes de la Ley 5892; y d) son improcedentes los pedidos de reescalafonamiento, jerarquización o ajuste de situación de revista, con los consiguientes pagos retroactivos de diferencias salariales, si no existían las vacantes que posibiliten, materialmente, la existencia de partidas presupuestarias de cargos in-existentes (L.S. 354-36). Por último, recuerda que como ya tiene resuelto este Cuerpo (L.S. 283-119), los municipios, a través de los H.C.D. y los Intendentes, son quienes deben darse la organización propia de...

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